SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2024-S1
Fecha: 12-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa la nota presentada por Jhonny Vargas Ledezma -ahora accionante- el 29 de marzo de 2022, con la referencia “Solicita Reincorporación”, dirigida al Directorio de la Asociación de Transporte Integrado Aponte (ATISPA); por la cual, dio a conocer la reincorporación a su fuente laboral, a la línea del móvil 254, justificando los motivos de su retraso (fs. 3).
II.2 Se tiene el Memorial presentado por el impetrante de tutela, el 21 de abril de 2022, con la suma “Pide reincorporación”, dirigido al Presidente de la Asociación de Transporte Integrado de Servicio Público Apote (ATISPA); mediante el cual manifiesta que en su calidad de afiliado de la referida Asociación, solicitó en dos oportunidades su reincorporación y permiso de cambio de herramienta, sin obtener respuesta formal a sus notas presentadas el 17 de noviembre de 2021 y 29 de marzo de 2022; por lo que, conforme al art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), pidió se emita respuesta formal a su solicitud de reincorporación a su trabajo, con su motorizado señalando que efectuó el “cambio de herramienta”, conforme al art. 5 del reglamento interno de la institución (fs. 4 y vta.).
II.3. Cursa un segundo Memorial presentado por el peticionante, el 14 de mayo de 2022, con la suma “Reitero por última vez solicitud de reincorporación inmediata” (sic), dirigido al Presidente y Directorio de la Asociación de Transporte Integrado de Servicio Público Apote (ATISPA); ante la falta de respuesta a su nota de 17 de noviembre de 2021 y Memorial de 21 de abril de 2022; por lo que, pide se tome en cuenta que la actitud asumida por su Directorio denota la vulneración de su derecho a la petición, al trabajo, a la dignidad y a la vida (fs. 5 a 7 vta.).
II.4. Consta la Resolución de Directorio 01/2022 de 17 de mayo, que se emite como respuesta al Memorial de 21 de abril de igual año y notas de 17 de noviembre de 2021 y 29 de marzo de 2022; en su CONSIDERANDO II, cita y desarrolla normativa contenida en la Constitución Política del Estado y en el Estatuto Interno de la Asociación de Transporte, haciendo referencia al art. 46 de la CPE y arts. 2.c); 3.b); 9.a) del Estatuto Interno de precitada Asociación de Transporte; este último respecto a los “Deberes de los socios” y las decisiones asumidas en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias; y, en el apartado del “ANÁLISIS AL CASO CONCRETO”, en su parte saliente, señala:
“Revisado el File del SOCIO JHONNY VARGAS LEDEZMA respecto al móvil 254 se tiene conforme la Carta de fecha 28 de marzo de 2022 con ref. solicita reincorporación EN EL QUE el socio RECONOCE LOS DÍAS DE RETRASO y pide se le comprenda, siendo falso lo manifestado por el solicitante en sentido que no se le habría respondido, por cuanto revisado la misma nota de manera unánime el directorio rechazó su solicitud por encontrarse depurado, máxime si el mismo en asamblea de fecha 10 de marzo de 2022 reconoce que su solicitud fue rechazada, por cuanto el mismo no trabaja DESDE HACE MÁS DE DOS AÑOS, contando por tal razón con tres memorándums de fechas 02 de septiembre de 2021, 07 de octubre de 2021 y 04 de noviembre de 2021, ante dicha determinación del directorio el Sr. JHONNY VARGAS LEDEZA puso a consideración de la Asamblea General de Socios en fecha 10 de marzo de 2022 su situación (…) petitorio que fue atendido favorablemente por la base en la referida asamblea de 10 de marzo de 2022 aprobándose su reincorporación (…) debiendo cancelar todas sus deudas en su totalidad (…) como socio debe cumplir con las normas de la asociación determinadas tanto en los estatutos y reglamentos así como las determinaciones de la asamblea, extremo que en el presente caso el Sr. JHONNY VARGAS LEDEZMA NO CUMPLIO, máxime si abandonó su fuente laboral hace más de 2 años, que pese a haberse otorgado un plazo de 10 días no cumplió con el mismo (…) disponen: ARTÍCULO PRIMERO.- La depuración del móvil 254 …” (sic [fs. 26 a 29]).
II.5. Se tiene el acta de “Reunión General de socios Atispa” de 10 de febrero de 2022; por el que, inicialmente se evidencia la aprobación a la solicitud de reincorporación del ahora accionante (fs. 30 a 32 vta.).
II.6. Cursa nota de 19 de mayo de 2022, suscrita por el Presidente y Directorio la Asociación de Transporte Integrado de Servicio Público Apote (ATISPA), con la referencia “Responde solicitud de reincorporación”, mediante la que se da respuesta al Memorial de 14 de igual mes y año, presentado por el peticionante de tutela, exhortándole a que se remita a la Resolución de Directorio 01/2022 de 17 de mayo (fs. 25).
II.7. Consta diligencia de “Entrega de Carta Notariada” de 20 de agosto de 2022, efectuada por la Notaria de Fe Pública 1 del municipio de Tiquipaya, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba; por la que, se evidencia la entrega de la nota de 19 de mayo de citado año, al padre del ahora impetrante de tutela (fs. 25 vta.).