SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2024-S4

Fecha: 02-Jul-2024

En ese marco, se tiene que, en el presente caso, dichos presupuestos no concurren; toda vez que, la presunta lesión a derechos fundamentales denunciada a través de esta acción tutelar, traducida en un posible doble procesamiento por parte del Ministe

Por otra parte, respecto a Graciela Paco Calcina; y, Fabiola y Henry, ambos Guachalla Paco, en la presente acción de defensa, en ningún momento refirieron que su libertad personal o derecho de locomoción se encuentre restringido o limitado; motivo por el cual, al no haberse fundamentado dicho extremo no puede darse por concurrente la vinculación exigida para la procedencia de esta acción tutelar en casos de vulneración al debido proceso.

En cuanto al presupuesto de absoluto estado de indefensión, corresponde manifestar que los cuatro solicitantes de tutela no argumentaron de qué manera la autoridad ahora demandada hubiese lesionado ese su derecho; razón por la cual, no puede suponerse que se encuentren en esa calidad de indefensión, al tener a su disposición los mecanismos de defensa intraprocesales proporcionados por la jurisdicción ordinaria.

En ese orden de ideas y al no existir la concurrencia de los presupuestos de activación para que se revise los supuestos actos lesivos que lesionan el debido proceso vía acción de libertad, corresponde denegar la tutela impetrada sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; pudiendo la parte accionante, en caso de persistir las lesiones ahora alegadas, recurrir a la acción de amparo constitucional previo cumplimiento de los requisitos de procedibilidad establecidos al efecto.

En consecuencia, el Juez de garantías, al conceder en parte la tutela solicitada, obró de manera incorrecta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 17/2022 de 20 de junio, cursante de fs. 68 a 72 vta., pronunciada por el Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de La Paz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela impetrada, con la aclaración de no haberse ingresado al fondo de la problemática planteada.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

MAGISTRADO

René Yván Espada Navía

MAGISTRADO