SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2024-S4

Fecha: 02-Jul-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Consta Mandamiento de Internamiento 03/2024 de 19 de marzo, emitido por Verónica Vanessa Medrano Daza, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Tercera del departamento de Chuquisaca, en contra de BB S. V. con cédula de identidad –consignándose los últimos tres dígitos 663–, expedido en el citado departamento, quien en mérito a la Sentencia JP3NA 61/2023 de 22 de noviembre, fue sancionado a cumplir medidas socioeducativas de orden cerrado por el termino de tres años y seis meses en el Centro de Reintegración Social Solidaridad de la ciudad de Sucre, por el supuesto delito de violación (fs. 2).

II.2.    Cursa Mandamiento de Internamiento de 19 de marzo de 2024, emitido por Verónica Vanessa Medrano Daza, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Tercera del departamento de Chuquisaca, en contra de BB S. R. con cédula de identidad –consignándose los últimos tres dígitos 663–, quien en mérito a la Sentencia JP3NA 61/2023 de 22 de noviembre fue sancionado a cumplir medidas socioeducativas de orden cerrado por el termino de tres años y seis meses en el Centro de Reintegración Social Solidaridad Sucre, por el supuesto delito de violación; Recepcionado por Luis Fernando Olpo Vila, Educador – Centro Solidaridad SEDEGES – CHUQUISACA; en la parte posterior figura lo siguiente: “En la ciudad de Sucre en fecha 09/06/24 se notifica al Sr. …con cédula de identidad… Ch.” (sic) cursando firma el prenombrado en constancia (fs. 16 y vta.).

II.3.    Mediante acta de ingreso de nuevos residentes de las 11:00 del 9 de junio de 2024, firmado por Edson Uyuni Aliaga, Américo Monzón Ruiz y Jhonson Quispe Chungara, todos funcionarios policiales de la FELCV; Lorgio Sandoval Montalvo –hoy representante sin mandato–; Carmen Julia Villanueva Choque, Abogada; y, Luis Fernando Olpo Vila, Educador – Centro Solidaridad SEDEGES – CHUQUISACA; por el cual, se tiene que, AA S. V. y BB S. R., ingresaron al Centro de Reintegración Social Solidaridad de Sucre, a las 10:50 del 9 de junio de 2024, en virtud a una orden judicial, a modo de aclaración se señala en relación a los mandamientos que: “…uno de ellos estaba escrito mal el nombre a los que secretaria de juzgado N° 3 lo subsana y trae el original corregido a horas 10:40” (sic [fs. 12]).

II.4.    Por Informe de 9 de junio de 2024 firmado por Edson Uyuni Aliaga, Funcionario Policial de la FELCV de Sucre, dirigido a Carmen Rosa Encinas, Fiscal de Materia y recibido por Jazmine Natilia Contreras, Auxiliar Legal I, a las 10:00 del 10 del mismo mes y año, se informó que: i) En conocimiento de que sobre AA S. V. y BB S. R., cursa una Sentencia ejecutoriada por el supuesto delito de violación, el Departamento de Inteligencia Criminal (DIC) de la FELCV, mediante las indagaciones por redes sociales e informativos deportivos, se anoticiaron de que ambos menores de edad se encontraban registrados en las listas de participantes del evento deportivo Circuito Oscar Crespo en la ciudad de Sucre; por lo cual, desde primeras horas del 9 de junio de 2024, hicieron el seguimiento respectivo a ambas personas por inmediaciones de la Plaza 25 de mayo; ii) Aproximadamente a las 09:30 del mismo día, se logró identificar a los menores de edad, quienes al requerimiento de sus respectivas cedulas de identidad, BB portaba los siguientes datos: a) Nombre y apellido: BB S. R.; b) Cédula de identidad: –consignándose los últimos tres dígitos 663–, expedido en el departamento de Chuquisaca; c) Fecha de nacimiento: 3 de enero de 2005; d) Lugar de nacimiento: Sucre – Chuquisaca; e) Estado civil: Soltero; y, iii) Tanto a AA como a BB, se les hace conocer el Mandamiento de Internamiento, en su contra emitido por la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Tercera de la capital de Chuquisaca; firmando en conformidad AA; empero BB, se negó a firmar la orden judicial, bajo el pretexto de que su apellido materno no es el mismo que consta en el mandamiento; f) El padre de BB junto a su abogada se negaron a que ambos menores de edad sean trasladados al Centro de Reintegración Social, amenazando a todos los funcionarios policiales con procesos si éstos era remitidos a dicho Centro; g) Informada esta situación a la Fiscal de Materia, se efectuaron las correcciones pertinentes en el segundo apellido de BB, luego de lo cual, ambos fueron ingresados al prenombrado Centro de Reintegración; y, h) Aun cuando se corrigió la identidad de los hoy accionantes, su abogada continua presentado reclamaciones y activando acciones tutelares con el fin de perjudicar con el cumplimiento de sus funciones como policiales (fs. 13 a 15).