SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2024-S1

Fecha: 15-Jul-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante Sentencia 42/2016 de 29 de diciembre, el Juez de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandado-, declaró a Vladimir Beato Apaza Mamani -ahora accionante- culpable de los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y uso de firma en blanco, determinando la pena privativa de libertad de cinco años de reclusión a cumplirse en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz (fs. 21 a 29).

II.2.  Por Auto de Vista 35/2020 de 20 de marzo, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó en todas sus partes la Sentencia 42/2016 (fs. 40 a 44) notificando con tal determinación al ahora peticionante de tutela el 16 de septiembre de 2020, en calle Martín Cárdenas 1024 of. A, Zona Ferropetrol, conforme consta de formulario de notificación (sic [fs. 45]).

II.3.  Se tiene Oficio CITE: OF. 1199/2020 de 28 de septiembre, por el cual, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz devolvió obrados al “Juez de Partido y Sentencia Primero” (fs. 46 y vta.). En respuesta, se emitió Decreto de 30 de septiembre de 2020, mediante el cual la Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar primero -ahora demandada-, definió: “a sus antecedentes y en conocimiento de las partes procesales” (sic [fs. 47]).

II.4.  A través de Auto de 10 de noviembre de 2020, la Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, en suplencia de su similar primero -ahora demandada-, declaró la ejecutoría de la Sentencia 42/2016 (fs. 49). Tal actuado, en primera instancia no fue notificado al accionante, conforme consta de la Representación de 10 de diciembre de 2020, emitida por la Gestora de Procesos 3 de El Alto del departamento de La Paz (fs. 60) reiterándose la notificación mediante cedulón el 7 de abril de 2021, efectuada en la calle Martín Cárdenas, 1024, of. A, Zona Ferropetrol (fs. 62).

II.5.  Consta Mandamiento de Condena de 31 de marzo de 2021, emitido por la Jueza de Sentencia Penal Tercera de El Alto del departamento de             La Paz, en suplencia legal de su similar primero, por el cual ordenó la detención del condenado -ahora accionante- (fs. 63).

II.6.  Mediante Mandamiento de Captura de 7 de junio de 2021, el Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandado- ordenó a cualquier funcionario de la FELCC de El Alto, para que aprehendan y conduzcan al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz al ahora accionante, a objeto de que cumpla su condena de cinco años de reclusión, dispuesta mediante Sentencia 42/2016 (fs. 91).