SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2024-S2

Fecha: 01-Jul-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Se tiene fotocopia simple de cédula de identidad perteneciente a Eduardo Coila Flores -ahora accionante-; por la cual, se acredita que, nació el 4 de julio de 1951, contando a la data de interposición de la presente acción tutelar -14 de septiembre de 2022- con setenta y un años de edad (fs. 18).

II.2.  Cursa Memorándum G.G. 058/13 de 26 de abril de 2013, por el cual, el entonces Gerente General a.i. de COSAALT “LTDA”., designó al hoy impetrante de tutela como Titular del Cargo de Gerente Técnico de dicha Cooperativa, con nivel 2 de la planilla presupuestaria (fs. 47 del Anexo 1).

II.3.  Por Memorándum G.G. 208/2017 de 17 de agosto, el entonces Gerente General a.i. de COSAALT “LTDA”., comunicó al peticionante de tutela que a partir de esa fecha se le reasigna al cargo de Gerente de Operaciones de la indicada Cooperativa, en aplicación del Manual de Organización, Funciones y Perfil de Cargos Ajustado de dicha entidad, aprobado mediante Resolución 25/17 de 22 de mayo de 2017, por el Consejo de Administración en su nueva estructura organizacional. Asimismo, mediante Memorándum G.G. 357/2017 de 28 de diciembre, el impetrante de tutela fue designado al cargo antes referido hasta la conformación del Consejo de Administración, en ambos manteniendo su nivel salarial (fs. 48 del Anexo 1).

II.4.  Mediante Resolución de Consejo de Administración de COSAALT R.L. 67/2021 de 25 de noviembre, el citado Consejo, en uso de las atribuciones conferidas por su Estatuto Orgánico; resolvió en su: “Artículo Primero.- Aprobar las aclaraciones, ajustes y complementaciones a la Actualización del Manual de Organización, Funciones y Perfiles de Cargos de COSAALT R.L. con las siguientes características:

Actualizar la nomenclatura y reasignar el nivel jerárquico a cada una de las unidades organizativas, utilizando el nivel jerárquico de Dirección, Subdirección, Departamento, División o Sección…” (sic), estableciendo entre ellas: el inc. “o) En la Gerencia Operaciones

Cambiar la denominación y nivel jerárquico a Sub Dirección de Operaciones, bajo dependencia de la Dirección Técnica, incorporando en su estructura base:

SUBDIRECCION DE OPERACIONES (…)” (sic); asimismo, en su inc. r) señala: Nueva Escala y Niveles Salariales Ajustados, de acuerdo al siguiente detalle: Nivel 1 Gerente General. Nivel 2 Direcciones de Área. Nivel 3 Subdirecciones (fs. 54 a 59).

II.5.  Por Resolución de Consejo de Administración de COSAALT R.L. 11/2022 de 4 de marzo, emitida en consideración a las Resoluciones 53/2021 de 24 de septiembre; 67/2021 de 25 noviembre y 04/2022 de 31 de enero y Nota de ANESAPA SAS-003/2022 de 25 de febrero; dicho Consejo, determinó: “Artículo Primero.- Aprobar y poner en vigencia a partir de la fecha, la versión actualizada del Manual de Organización, Funciones y Perfiles de Cargos de COSAALT R.L., que complementa la nueva Estructura Organizacional y Salarial vigente en la Cooperativa. Artículo Segundo.- Corresponde a Gerencia General y demás instancias de la Cooperativa implementar y ejecutar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de la presente Resolución” (sic [ fs. 60 a 61]).

II.6.  Por Memorándum G.G. 78/22 de 14 de marzo de 2022, José Luis Patiño Añazgo, Gerente General de COSAALT R.L. -ahora accionado-, agradeció los servicios prestados del accionante como Gerente de Operaciones de la indicada Cooperativa, debido a las necesidades de funcionamiento, por fuerza mayor e imposibilidad sobreviniente, “Al Amparo del Articulo 80 incisos g) y h) del Estatuto Orgánico de la Cooperativa, el Consejo de Administración mediante Resolución N° 53/2021, Nº 67/2021 y Nº 11/2022, ante la necesidad de adecuar la institución a las nuevas exigencias que demandará la atención de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario en la ciudad de Tarija (estudio y análisis técnico), ha aprobado un rediseño organizacional que debe ser implementado de manera gradual e impostergable desde el mes de Febrero de 2022; de donde resulta que la implementación de la nueva estructura organizacional de COSAALT R.L., modifica la jerarquía y nomenclatura en los niveles ejecutivos entrando en vigencia las funciones de la Dirección Técnica cesando los cargos de Gerencia de Operaciones y la Gerencia de Proyectos e Ingeniería” (sic [fs. 61 del Anexo 1]).

II.7.  Cursa nota presentada el 21 de marzo de 2022, dirigida al ahora accionado, a través de la cual, el impetrante de tutela representó el Memorándum G.G. 78/22, de agradecimiento de servicios, arguyendo que el mismo sería totalmente injustificado y desconsiderado, fuera del contexto normativo vigente de la Cooperativa y la Constitución Política del Estado, lo cual mella su dignidad profesional y coarta sus aspiraciones personales y profesionales; motivo por el cual, solicitó su restitución de forma inmediata en sus funciones (fs. 75 a 76 del Anexo 1).

II.8.  Consta Nota con CITE. OF. G.G. 192/2022 de 29 de marzo, emitida por el accionado, mediante la cual, en respuesta a la nota de 21 de igual mes y año, expresó la imposibilidad de restituirle a las funciones que desempeñaba, debido a la inexistencia del cargo dentro de la estructura organizacional y que no se cuenta con presupuesto para cubrir gastos adicionales, informando además que el cheque de su finiquito se encuentra depositado y disponible en la cuenta del Ministerio de Trabajo Regional Tarija por un monto superior de Bs320 000.- (trescientos veinte mil bolivianos [fs. 77 a 78 del Anexo 1]).

II.9.  Por memorial presentado el 4 de abril de 2022, dirigido a la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el ahora peticionante de tutela denunciando despido injustificado, solicitó se conmine e instruya a COSAALT R.L. proceda a la reincorporación a su fuente de trabajo (fs. 80 a 81 vta. del Anexo 1).

II.10. Mediante RA JDTTA-RPT-DC- 024/2022 de 4 de julio, Richard Pilco Tapia, Jefe Departamental de Trabajo de Tarija, resolvió declinar la competencia administrativa, ante la advertencia de hechos controvertidos, pronunciada dentro de la denuncia de reincorporación por despido injustificado presentado por el accionante contra COSAALT R.L., “…pudiendo el denunciante acudir a la vía judicial y/o constitucional a efectos de hacer prevalecer sus derechos” (sic [fs. 82 a 84 del Anexo 1]).