SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2024-S4
Fecha: 09-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Minuta de Comunicación (sin fecha ni número) suscrita por Lily Gladys Fernández Vargas, diputada nacional, se recomienda al Ministro de Salud y Deportes, realizar la reglamentación de la Ley –Ley del Cáncer–, en cumplimiento a la Disposición Transitoria Única de la mencionada Ley, que establece: “El Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio de Salud, aprobará la reglamentación de la presente Ley, en el plazo máximo de ciento veinte días hábiles a partir de su publicación”, mandato que considera no fue cumplido. Documento que fue remitido por la indicada diputada nacional al Presidente de la Comisión de Educación y Salud de la Cámara de Diputados, mediante nota de 14 de octubre de 2022 (fs. 12 y 13 a 16).
II.2. Por nota MSyD/AP/CE/346/2022 de 22 de noviembre, dirigida al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, con constancia de recepción el 5 y 7 de diciembre de igual año, Jeyson Marcos Auza Pinto, Ministro de Salud y Deportes, otorgó respuesta a Minuta de Comunicación 123/2021-2022, precisando que el Ministerio a su cargo, a través del Programa Nacional de Lucha Contra el Cáncer, elaboró el proyecto de Decreto Supremo que reglamenta la Ley 1223, el mismo que se encuentra en fase de aprobación del plan de socialización con las organizaciones científicas involucradas en el tema de cáncer y la sociedad civil organizada, a fin de consensuar el documento y continuar con las vías de aprobación de la norma reglamentaria, manifestando al mismo tiempo que, dicho Ministerio viene garantizando la atención integral de los pacientes con cáncer a través de los subsectores que conforman el Sistema Nacional de Salud en el marco del SUS, de manera que, los derechos de las personas con cáncer se encuentran garantizados (fs. 17 a 18).
II.3. La Disposición Transitoria Única de la Ley 1223, dispone que: “El Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio de Salud, aprobará la reglamentación de la presente Ley, en el plazo máximo de ciento veinte días hábiles a partir de su publicación” (fs. 36 a 43).
II.4. Mediante DS 4881 de 22 de febrero de 2023, se reglamenta la Ley 1223, con el fin de garantizar la atención integral de las personas con cáncer en el territorio boliviano (fs. 44 a 47).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Consiguientemente, conforme al texto constitucional, se concluye que el objeto de tutela de esta acción está vinculado a garantizar el cumplimiento de un deber contenido en: a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor no