SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2024-S1

Fecha: 17-Jul-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2022, cursante de fs. 98 a 103, la parte accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de acción penal privada presentado contra Adán Rocha Flores y Demecio Saldaña Vásquez, por la presunta comisión de los delitos de despojo, alteración de linderos y perturbación de posesión, presentó querella y acusación particular el 23 de junio de 2022; sin embargo, la ahora demandada no dio respuesta a tal solicitud, por lo que el 25 de julio del mismo año, solicitó se admita dicha querella y acusación, sin embargo, nuevamente no se emitió ningún tipo de resolución por parte de la autoridad judicial ahora demandada, por lo que el 3 de agosto de similar año, reiteró por segunda vez, se admita lo referido, sin embargo continúa sin recibir respuesta hasta la presentación de esta acción tutelar, sin considerar que es una persona de la tercera edad, ya que cuenta con 82 años de edad, sin aplicar lo establecido por el art. 377 del Código de Procedimiento Penal (CPP), lesionando su derecho al debido proceso y a acceder a una justicia pronta y oportuna.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La parte accionante, denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso, al juez competente, independiente e imparcial; y, a acceder a una justicia pronta y oportuna citando al efecto los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada y se ordene decretar el memorial de 23 de junio de 2022, por el que presentó querella y acusación particular, disponiendo que la autoridad demandada se pronuncie a la brevedad posible.  

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de Garantías

La audiencia pública se realizó el 20 de septiembre de 2022, según consta en acta cursante a fs. 130 y vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción 

La parte peticionante de tutela, ratificó in extenso el contenido de su demanda.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Lizeth Drianda Vino Salas, Jueza Pública Mixta, Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primera de Totora del departamento de Cochabamba, a través de informe cursante de fs. 126 a 129 solicitó se deniegue la tutela en razón de los siguientes argumentos: a) La querella presentada por la parte accionante, fue desestimada mediante Resolución de 4 de julio de 2022; b) La acción de amparo constitucional, fue interpuesta en su modalidad de pronto despacho, por lo que no se establecieron los presupuestos para su activación y procedencia; además, que cualquier queja debió ser puesta a conocimiento de la Unidad de Control y Fiscalización, para que se verifique la existencia o no del acto omitido.

I.2.3. Resolución 

El Juez Público Civil y Comercial y de Instrucción Penal Primero de Totora del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de Garantías, mediante Resolución 03/2022 de 20 de septiembre, cursante de fs. 131 a 144 vta., denegó la tutela solicitada en razón de los siguientes argumentos: 1) De la documentación presentada por el accionante, así como de la ahora demandada, se comprueba que es evidente esta última no habría asumido medidas de hecho en contra del peticionante de tutela; demostrándose, que la querella criminal y acusación particular presentada, tiene resolución correspondiente de 4 de Julio de 2022; y, que la misma fue notificada al querellante, al día siguiente, tal como se evidencia de la diligencia de notificación que cursa en obrados; y, 2) Entonces, el querellante con esa notificación tuvo conocimiento pleno de la resolución de 4 de Julio de 2022, así como de los decretos a los otros memoriales presentados.