SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2024-S1

Fecha: 17-Jul-2024

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II.     Se prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación a las personas adultas mayores.

La parte accionante, denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso, al juez competente, independiente e imparcial; y, a acceder a una justicia pronta y oportuna; toda vez que, dentro del proceso de acción penal privada iniciado contra Adán Rocha Flores y Demecio Saldaña Vásquez, por la presunta comisión de los delitos de despojo, alteración de linderos y perturbación de posesión, presentó querella y acusación particular el 23 de junio de 2022; y pese a que reiteró por memoriales de 25 de julio y 3 de agosto del mismo año, se emita pronunciamiento sobre el mismo, no recibió respuesta alguna conforme el art. 377 del CPP; sin considerar además, que es una persona de 82 años de edad.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se desarrollarán los siguientes temas: i) De la excepción al principio de subsidiariedad y su aplicación a personas de la tercera edad; ii) La eficacia de las notificaciones en materia penal y su finalidad; iii) Sobre el principio de celeridad en una justicia pronta y oportuna y, iv) Análisis del caso concreto.

III.1 De la excepción al principio de subsidiariedad y su aplicación a personas de la tercera edad

         El presente Fundamento Jurídico, fue citado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales: 0200/2021-S1 de 23 de junio;               0265/2023-S1 de 17 de abril; y, 1069/2023-S1 de 11 de septiembre, -entre otras- que formularon el siguiente razonamiento:

El art. 67.I de la CPE, establece que las personas adultas mayores o de la tercera edad, gozan de una protección reforzada, además de los derechos reconocidos en la Ley Fundamental; entre ellos a una vejez digna, con calidad y calidez humana; por su parte, el art. 68 de la Norma Suprema, refiere que: