SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2024-S1

Fecha: 17-Jul-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:

II.1.  Consta Certificado de Registro de Establecimiento Porcícola de 26 de junio de 2013, expedido por el SENASAG a favor de Claudia Andrea Lohse Muñoz -ahora accionante-, del establecimiento de “El Pantano” y la autorización para el funcionamiento de dicho establecimiento ubicado en la localidad de Usuri, provincia Andrés Ibañez del departamento de Santa Cruz, con vigencia hasta el 24 de junio de 2018 (fs. 3).

II.2.  Mediante Escritura Pública 811/2017 de 2 de agosto, se constituye la Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada “LA PIARA S.R.L.”, suscrito por Ramiro David Muñoz Linares, Álvaro Ricardo Murillo Meneses y Claudia Andrea Lohse Muñoz -ahora accionante-, con un capital social de Bs1 878 000.- (un millón ochocientos setenta y ocho mil bolivianos)             (fs. 2 a 7 vta.).

II.3.  El Concejo Municipal de Santa Cruz, a través de Ley Autonómica Municipal GAMSCS 084/2015 de 21 de mayo, -promulgada por la Alcaldesa a.i. del GAM de Santa Cruz- emitió la “Ley de Expropiaciones Municipales, Limitaciones Administrativas y de Servidumbre a la Propiedad” (fs. 107 a 116).

II.4.  Cursa Titulo Ejecutorial PPD-NAL 819957 de 28 de mayo de 2018, expedido por el Director Nacional a.i. del INRA a favor de Claudia Andrea Lohse Muñoz -ahora impetrante de tutela-, del predio denominado Sindicato Agrario Usuri Parcela Nº 151, calificando su parcela como pequeña propiedad agrícola, con una superficie de 2.6760 ha, ubicada en la provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz (fs. 14 y vta.); registrado en Derechos Reales, bajo la matrícula computarizada 7.01.0.10.0002100 de 8 de enero de 2019 (fs. 18).

II.5.  Se tiene Certificado de Registro de Establecimiento Porcícola de 18 de julio de 2019, expedido por el SENASAG a favor de la ahora peticionante de tutela, del establecimiento “LA PIARA S.R.L.” y autorización para el funcionamiento de dicho establecimiento ubicado en la comunidad de Usuri, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, con vigencia hasta el 21 de junio de 2023 (fs. 19).

II.6.  A través de Nota CITE: CE/SENASAG-JDSC/00000/2019 de 9 de septiembre, el Jefe Departamental del SENASAG, comunica a la ahora accionante el despoblamiento y cierre de la Granja Porcícola “LA PIARA S.R.L.” por no cumplir con el Capítulo 2.12 del Reglamento General de Sanidad Animal y estar ubicado a 324 mts del vertedero municipal, otorgando al efecto un plazo de doscientos cuarenta días (fs. 30).

II.7.  Mediante Ley Autonómica Municipal GAMSCS 1386 de 15 de enero de 2021, el Concejo Municipal de Santa Cruz -promulgada por la Alcaldesa del GAM de Santa Cruz- emitió la “Ley Autonómica Municipal de Expropiación de Terreno para Rescate, Tenencia y Cuidado de Animales Mayores”, el mismo que en sus arts. 1, 2, 3 y 5 señalan:

"Artículo 1.- La presente Ley tiene como objeto Declarar de Necesidad y Utilidad Pública y consiguiente expropiación el predio y mejoras del inmueble ubicado en el Distrito Municipal N° 14, en la comunidad Usuri; dentro de la Jurisdicción del Municipio de Santa Cruz de la Sierra, predio que servirá para rescate, tenencia y cuidado de animales mayores, cuya superficie total de afectación según mensura es de 25109.26 m2, la cual se encuentra delimitada por las siguientes coordenadas UMT de Proyección WGS-84:

Articulo 2.- Se establece que el predio afectado por la presente Ley de Necesidad y Utilidad Pública, que se encuentra incluido en el área delimitada por las coordenadas señaladas en el Artículo 1 de la presente Ley, será ejecutado de la siguiente manera: tanto el terreno afectado y las mejoras del predio realizadas antes del año 2019 será sujeto al Proceso Administrativo de Expropiación.

Artículo 3.- Se constituye que se expropiará la superficie total del terreno de acuerdo a la inscripción declarada en la oficina de Derechos Reales. Por lo tanto los afectados deberán tener perfeccionado y formalizado el derecho propietario para términos de hacer efectivo la solicitud de expropiación"

(…)

Artículo 5.-  A partir de la promulgación de la presente Ley, el Órgano Ejecutivo Municipal queda encargado del cumplimiento de la presente ley autonómica municipal y de la prosecución del proceso de expropiación hasta su conclusión en concordancia con los procedimientos internos del Gobierno Autónomo Municipal” (sic [fs. 33 a 34]). 

II.8.  Por Nota de 27 de septiembre de 2021, la ahora accionante solicitó al Presidente y Concejales del GAM de Santa Cruz modificar la Ley Autonómica Municipal GAMSCS 1386 (fs. 35 a 36 vta.).

II.9.  Mediante Nota OF. 1074/2021 de 30 de noviembre, el Alcalde del GAM de Santa Cruz remitió a la ahora accionante respuesta a Oficio CM SG. OF INT. 318/2021; al efecto puso en su conocimiento la C.I. SITPALN 789/2021 de 19 de noviembre, referido a la Comunicación Interna de respuesta a la solicitud de modificación de la Ley Autonómica Municipal GAMSCS 1386, elaborado por la Secretaria Municipal de Innovación Tecnología y Planificación (fs. 130).

II.10.Por Nota de 4 mayo de 2022, la ahora accionante reiteró al Presidente y Concejales del GAM de Santa Cruz su petición de modificación de la                  Ley Autonómica Municipal GAMSCS 1386 (fs. 37 y vta.).

II.11.A través de Resolución Técnica DOT 22/2022 de 8 de junio, la Directora de Ordenamiento Territorial y el Jefe de Departamento de Expropiaciones del GAM de Santa Cruz, declararon agotada la vía administrativa del proceso de expropiación seguido en cumplimiento de la Ley Autonómica Municipal GAMSCS 1386, cuya superficie total de afectación según mensura es de 25.109,26 mts2; asimismo, dispuso que la Dirección General de Asuntos Jurídicos prosiga con la expropiación en la vía judicial (fs. 204 y 205 vta.).

II.12.Por Notas de 23 de agosto, 29 de noviembre y 14 de diciembre todas de 2022; y, 13 de febrero, 3 y 17 de marzo todas de 2023, la ahora impetrante de tutela reiteró al Presidente y Concejales del GAM de Santa Cruz su petición de modificación de la Ley Autonómica Municipal GAMSCS 1386 (fs. 38 a 43 vta.). Finalmente mediante Nota de 2 de junio de 2023, la prenombrada impetró ante las mismas autoridades un pronunciamiento expreso de modificar la señalada Ley Autonómica y cumplir con los arts. 57 de la CPE y demás norma inherente (fs. 44 y vta.).

II.13.Mediente Nota OF. EXT. EXPRO 0166/2021 de 23 de noviembre, la Jefa del Departamento de Expropiaciones de la Dirección de Ordenamiento Territorial del GAM de Santa Cruz, en atención a la Nota de 27 de septiembre de 2021, referido a la solicitud de modificación de la                  Ley Autonómica Municipal GAMSCS 1386, remitió respuesta a la ahora accionante (fs. 132 a 133).