SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2024-S1

Fecha: 17-Jul-2024

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II.  La acción se interpondrá por la persona individual o colectiva afectada, o por otra a su nombre con poder suficiente, ante juez o tribunal competente, y se tramitará de la misma forma que la Acción de Ampar

La parte accionante señala como vulnerados sus derechos al trabajo, a dedicarse a una actividad útil, a la indemnización justa y a la petición; puesto que, los Concejales del GAM de Santa Cruz: 1) Emitieron la Ley Autonómica Municipal GAMSCS 1386 de 15 de enero de 2021 de expropiación de su inmueble incumpliendo los arts. 57 de la CPE y 16.36 de la Ley 482, ya que no consignaron la indemnización justa previa a la expropiación; y, 2) Luego de que el Órgano Ejecutivo Municipal rechazara su petición de pago de indemnización justa, mediante Nota de 27 de septiembre de 2021 acudió ante las citadas autoridades demandadas solicitando modificar dicha Ley Municipal; empero, “hasta la fecha” pese a las facultades previstas en el art. 16.4 de la Ley 482 y los reiterados pedidos realizados por Notas de 4 de mayo, 23 de agosto, 29 de noviembre, 14 de diciembre todas de 2022; y, 13 de febrero, 3 y 17 de marzo y 2 de junio todas de 2023, no fue contestada y resuelta en el fondo su pedido.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: i) Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento; ii) Improcedencia de la acción de cumplimiento contra decisiones de las instancias legislativas para la aprobación de leyes; iii) La reconducción procesal en las acciones de defensa;      iv) La protección del derecho de petición en base al estándar jurisprudencial más alto; y, v) Análisis del caso concreto.

III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento

El presente Fundamento Jurídico, fue citado en las SCP 0122/2021-S1 de 2 de junio, 0080/2022-S1 de 18 de abril, 0115/2023-S1 de 28 de marzo entre otros; mismos que describen lo siguiente:

El Estado Plurinacional de Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho, cuyo postulado esencial se traduce en respeto, vigencia y sometimiento ante la ley, estableciendo al efecto una cadena jerarquizada del ordenamiento jurídica que se desprende de una Ley Fundamental: La Constitución Política del Estado; en ese contexto, el constituyente con la finalidad de darle eficacia al ordenamiento jurídico, dispuso:

Artículo 134.