SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2024-S2

Fecha: 03-Jul-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 15 de agosto de 2022, cursante de fs. 6 a 10 vta., el accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 17 de marzo de 2021, solicitó ante la Fiscalía Departamental de Cochabamba le extiendan todas las instructivas procesales de carácter general destinadas a sentar directrices de procesamiento a su personal; respondiéndole que son comunicaciones internas, y que debía acudir a la Fiscalía General del Estado; por lo que, previniendo dicha respuesta el 9 de igual mes y año, pidió el mismo tenor al Fiscal General del Estado -ahora demandado-, quien contestó que “…no corresponde dar curso a lo impetrado (…) además son instrumentos de uso interno dirigidos exclusivamente a los fiscales, personal de apoyo a la función fiscal y otros relacionados al ejercicio de la acción penal p[ú]blica” (sic); respuesta absolutamente inconstitucional y arbitraria que denota un profundo desconocimiento del acceso a la información, siendo que las referidas instructivas son documentos de carácter y naturaleza pública, que no están sujetas a la regla de reserva o secreto de Estado.

Dicha petición no solo se sustenta en el principio constitucional de transparencia, sino también en el control social y rendición pública de cuentas, cuyos pilares tienden a transparentar el ejercicio del poder público, debiendo en virtud del art. 21.6 de la Constitución Política del Estado (CPE), garantizarse la información sin restricciones, quedando solo bajo reserva aquella calificada como secreta o especial, además, que no era exigible acreditar el interés legal, siendo la regla la publicidad y el acceso a la información, conforme a la jurisprudencia constitucional sentada en la SC 0188/2006-R de 21 de febrero, reiterada por la SCP 0631/2017-S3 de 30 de junio, exceptuándose únicamente la información clasificada como reservada.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de su derecho al acceso a la información, citando al efecto los arts. 21.6 de la CPE; y, 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que: a) En “…24 horas se entregue la información pública requerida” (sic); y, b) Se condene en daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 1 de septiembre de 2022, según consta en acta cursante de fs. 54 a 56 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante no compareció a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 15.

I.2.2. Informe del demandado

Fausto Juan Lanchipa Ponce, Fiscal General del Estado, a través de sus representantes mediante informe escrito presentado el 2 de septiembre de 2022, cursante de fs. 48 a 51 y en audiencia de garantías manifestó que: 1) Los instructivos que solicitó el accionante son de carácter procesal penal y general, siendo emitidos para uso y aplicación de los fiscales como directores de la investigación penal, cuya negativa de facilitarlos se funda esencialmente en razones de protección de intereses propios de la función que realizan dichos funcionarios; además, al peticionarlos para culminar un trabajo académico sobre el Código de Procedimiento Penal, señalando que le “le gustaría complementar, interpretarlo y corroborarlo con ciertos criterios que se plasman en las citadas directrices, serían accesorias a su culminación y no determinantes, a más de ser una petición genérica, imprecisa y sin justificativo, menos identifica el periodo de tiempo del que requiere y sobre cuáles aspectos en concreto, careciendo de datos que posibiliten considerar la solicitud; y, 2) Al no contar con una ley específica que regule el derecho de acceso a la información, se debe acudir a los estándares internacionales, como el sostenido por la Organización de los Estados Americanos (OEA), que prevé limitaciones sobre dicha prerrogativa, enfocadas en la necesidad y proporcionalidad, previendo que el suministro de información por parte del Estado debe ser proporcional para el resguardo de ese fin legítimo que se preserva, y escogerse aquella limitación que restrinja en menor escala el derecho protegido; dado ese estándar, la restricción debe ser conforme al interés que la justifica y ajustarse estrechamente al logro de ese legítimo objetivo, interfiriendo en la menor medida posible en el efectivo ejercicio del derecho a la libertad de expresión; por lo que, la solicitud del impetrante de tutela no se encuentra acreditada, tampoco responde al interés social, pretendiendo se actué sobre el ejercicio de la acción penal pública en desmedro de la población litigante y principalmente de los fiscales responsables de la persecución penal, correspondiendo denegar la tutela solicitada, y declarar infundada en relación al pago de daños y perjuicios.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 070/2022 de 1 de septiembre, cursante de fs. 57 a 61, denegó la tutela solicitada, con base en el siguiente fundamento: La solicitud del accionante ante la autoridad demandada es general, al impetrar las instructivas de carácter procesal penal, sin ser claro ni específico respecto de la gestión que requiere, cuyas literales dentro de Ministerio Público datan de muchos años atrás, además, de existir instrucciones no vigentes; por cuanto, el objeto que persigue el nombrado es impreciso e injustificado, que según la  SCP 1693/2013 de 10 de octubre, y en virtud de los requisitos contemplados en el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), pudo haber sido subsanado en audiencia de garantías; empero, el peticionante de tutela no asistió a la misma; por cuanto, resulta en la ausencia de causalidad entre los actos en los que hubiera incurrido la autoridad demandada y los derechos y garantías presuntamente conculcados, lo que impide efectuar el análisis del caso.