SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2024-S2
Fecha: 03-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa nota presentada el 17 de marzo de 2021, por Henry Álvaro Pinto Dávalos -ahora accionante-, dirigida a Nuria Gisela Gonzáles Romero, Fiscal Departamental de Cochabamba, peticionando: “A fin de culminar un trabajo académico sobre el Código de Procedimiento Penal, me gustaría complementar dicho trabajo, interpretando ciertos criterios que se plasman en las instructivas de orden estrictamente procesal que se emite en la Fiscalía General del Estado y la Fiscalía Departamental de Cochabamba y que se comunican a los fiscales para el manejo cotidiano de sus casos, información que considero es p[ú]blica, y no está sujeta a reserva legal alguna, por lo que pido se me extienda la misma…” (sic), en respuesta a dicha solicitud por proveído PROV. 650/N.G.G.R./2021 de 18 de marzo, la citada autoridad fiscal, refirió: “…los Instructivos son comunicaciones institucionales internas; a tal efecto, el solicitante deberá acudir al fin peticionado a la Fiscalía General del Estado…” (sic [fs. 2 a 3]).
II.2. Consta escrito con fecha de recepción 9 de marzo de 2022, suscrita por el impetrante de tutela, solicitando a Fausto Juan Lanchipa Ponce, Fiscal General del Estado -ahora demandado-: “A fin de culminar un trabajo académico sobre el Código de Procedimiento Penal, me gustaría complementar dicho trabajo, interpretando y corroborando ciertos criterios que se plasman en las instructivas de orden estrictamente procesal que se emiten en la Fiscalía General del Estado y que se comunican a los fiscales para el manejo cotidiano de sus casos, información que considero es p[ú]blica, y no está sujeta a reserva legal alguna, por lo que pido muy respetosamente, se me extiendan las mismas (…) aclarando que solo me interesan las instructivas de carácter procesal penal, y no aquellas de carácter interno o reservado…” (sic), figurando la contestación mediante Nota CITE: FGE/DAJ 204/2022 de 25 de marzo: “…le hacemos conocer que esta Dirección emitió el Informe Jurídico FGE/DAJ N° 077/2022 de 23 de marzo, concluyendo en que no corresponde dar curso a lo impetrado por su persona, en razón a que las instructivas de orden procesal encuentran su fundamento en la normativa procesal penal vigente de acceso y conocimiento general, constituyéndose además en instrumentos de uso interno dirigidos exclusivamente a los Fiscales, personal de apoyo a la función fiscal y otros relacionados al ejercicio de la acción penal pública” (sic [fs. 4 a 5]).