SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2024-S1

Fecha: 17-Jul-2024

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II.   La acción se interpondrá por la persona individual o colectiva afectada, o por otra a su nombre con poder suficiente, ante juez o tribunal competente, y se tramitará de la misma forma que la Acción de Ampa

La parte accionante, denuncia la lesión de su derecho al debido proceso y a los principios de celeridad, legalidad, eficiencia, eficacia, inmediatez, verdad material, igualdad de las partes e impugnación; toda vez que, dentro del proceso monitorio y ejecutorio civil seguido contra la empresa ALKE & Co. (Bolivia) S.A., la           Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima Octava de la Capital del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal de su similar Vigésimo Séptimo, emitió el             Auto Interlocutorio 478/22 de 8 de julio de 2022, contra el cual el 9 de septiembre de igual año, plantearon un recurso de reposición bajo alternativa de apelación, del cual no se emitió pronunciamiento alguno; posteriormente, por memoriales presentados el 28 de febrero y 17 de mayo ambos de 2022; solicitaron el pronunciamiento sobre el referido recurso, no mereciendo respuesta alguna hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa; por lo que, la autoridad demandada ingresó en mora procesal al resistirse a proveer, incumpliendo los arts. 253 y siguientes del Código Procesal Civil (CPC), que regulan dicho trámite.

En consecuencia, corresponde analizar en revisión, si los hechos denunciados son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada, para dicho fin inicialmente se verificará: i) Naturaleza Jurídica de la acción de cumplimiento;    ii) Improcedencia de la acción de cumplimiento; y, iii) Análisis del caso concreto.

III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de cumplimiento

          El presente Fundamento Jurídico, fue citado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0122/2021-S1 de 2 de junio; 0080/2022-S1 de 18 de abril; y, 0115/2023-S1 de 28 de marzo -entre otras- que formularon el siguiente razonamiento:

El Estado Plurinacional de Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho, cuyo postulado esencial se traduce en respeto, vigencia y sometimiento ante la ley, estableciendo al efecto una cadena jerarquizada del ordenamiento jurídica que se desprende de una Ley Fundamental: La Constitución Política del Estado; en ese contexto, el constituyente con la finalidad de darle eficacia al ordenamiento jurídico, dispuso:

“Artículo 134.