SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2024-S4
Fecha: 09-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Auto Interlocutorio 110/2021 de 11 de noviembre que, dispuso la detención preventiva del ahora accionante por concurrir lo establecido en el art. 233.1 y 2 del CPP, y los riesgos procesales de fuga y obstaculización previstos en los arts. 234.1, 2 y 7, así como lo dispuesto en el art. 235.2 de la norma adjetiva penal (fs. 2 a fs. 8 vta.).
II.2. Por Auto Interlocutorio 116/2021 de 16 de noviembre se rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva incoada por el impetrante de tutela (fs. 9 a 11 de obrados).
II.3. El Auto Interlocutorio 127/2021 de 3 de diciembre, el Juez a cargo del proceso, declaró procedente la solicitud de cesación a la detención preventiva presentada por el solicitante de tutela, imponiendo medidas cautelares personales, consistentes en: 1) Detención domiciliaria sin salida laboral a ser verificada por el personal del Juzgado; 2) Presentación de dos garantes solventes, en caso de fuga abonar la suma de Bs25 000; (veinticinco mil bolivianos) cada uno, para la captura del imputado; 3) Presentación ante el Ministerio Público de Chulumani y autoridad jurisdiccional para firmar el libro de control los días viernes de 09:00 a 12:00; 4) Arraigo ante las oficinas de Migraciones; 5) Prohibición de concurrir a lugares donde transita la víctima y comunicarse por medios virtuales; y, 6) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. Medidas a ser impuestas en el plazo de setenta y dos horas (fs. 13 a 14 vta.).
II.4. Contra la determinación asumida por Auto de Vista 127/2021, detallada en la Conclusión precedente, tanto el Ministerio Público, como la defensa de la víctima, interpusieron recurso de apelación, resuelto por Auto de Vista 131/2022 de 3 de febrero, que admitió el recurso y revocó en parte el fallo pelado, manteniendo subsistente la imposición de la detención preventiva, dejando sin efecto la aplicabilidad del art. 231 de la Ley 1173 de – Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres de 3 de Mayo de 2019– (fs. 15 a 17).
II.5. Ante la presentación de nueva solicitud de cesación a la detención preventiva por parte del imputado de 22 de febrero de 2022, la precitada autoridad jurisdiccional, –ahora demandada–, emitió el Auto Interlocutorio 23/2022 de 3 de marzo, que rechazó la pretensión, y dispuso ampliar el plazo de la misma por dos meses en el Centro de Rehabilitación de Qalahuma (fs. 18 a 19).