SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2024-S4
Fecha: 17-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Resolución Administrativa (RA) CCEO/A.L. 293/2018 de 13 de septiembre, el Servicio Departamental de Salud (SEDES), para la apertura de consultorio dental otorgado a Diego Jassif Rojas Pérez –accionante– ubicado en A. Mutualista Calle 10 número 2105 entre 2do. Y 3er. Anillo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra (fs.7).
II.2. Por Licencia de Funcionamiento otorgado al solicitante de tutela, por la Secretaría Municipal de Administración Tributaria dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, para el funcionamiento de actividad económica de consultorio dental ubicado en Los Ángeles calle 10 Los Socoris 2105 en Santa Cruz de la Sierra (fs. 8).
II.3. Cursa Número de Identificación Tributaria (NIT), emitida por Impuestos Internos, para el funcionamiento de un consultorio dental sito en Calle Socoris 2105 entre 2do. y 3er. Anillo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra peticionado por el impetrante de tutela (fs. 9).
II.4. Consta declaración jurada 100/2022 de 22 de julio, emitida por ante Notario de Fe Pública 9 del departamento de Santa Cruz; por la que, Roxana Wilma Pérez Robles –tercera interesada y madre del accionante– declara que es hija de Wilma Gaby Robles Peña, y que su hijo tiene constituido su consultorio dental desde hace cinco años en calle Av. Mutualista calle 10 Los Socoris 2105, y que ahora se ve afectado por que la demandada Daveiba Margarita Pérez Robles, instaló rejas en la entrada del consultorio y ha bajado el térmico de luz, quedando su compresora en el garaje sin que pudiera ingresar, ocasionando graves perjuicios, atentando contra la libertad de trabajo, no pudiendo realizar el trabajo que fueron cancelados parcialmente por sus pacientes (fs. 39 y 40).
II.5. Constan Declaraciones Voluntarias:
1) 101/2022 de 22 de julio, emitido por ante Notario de Fe Pública 9 del departamento de Santa Cruz, por la cual Karen Lidze Manzoni Fernández declaró que como paciente del solicitante de tutela se encuentra perjudicada de que se le practique un tratamiento; puesto que, la ahora demandada había instalado rejas en el inmueble donde funciona el consultorio odontológico sito en Av. Mutualista calle 10 Los Socoris 2015, impidiendo el ingreso a la compresora que se encuentra en el garaje y hubiera bajado el térmico de luz, negando al profesional ingresar a que cumpla con los tratamientos de los pacientes (fs. 41 y 42);
2) 131/2022 de 26 de julio, emitido por ante Notario de Fe Pública 104 del departamento de Santa Cruz, Alan Yeing Colque Paniagua, declaró que se ve perjudicado como paciente; puesto que, se encontraba bajo tratamiento dental con el impetrante de tutela, en su consultorio ubicado en Av. Mutualista calle 10 Los Socoris 2015, quien le indicó que no podía atenderle debido a que su tía ahora demandada, había colocado rejas en la entrada del consultorio y bajado el térmico de luz, quedando su compresora en el garaje sin que se pueda ingresar a que cumpla con los tratamientos de sus paciente (fs. 57 y 58);
3) 132/2022 de 27 de julio, emitido por ante Notario de Fe Pública 104 del departamento de Santa Cruz, Adriana Rouss Mena Callisaya, quien declaró que se encontraba bajo tratamiento dental con el hoy accionante, en su consultorio ubicado en Av. Mutualista calle 10 Los Socoris 2015, quien le indicó que no podía atenderle debido a que su tía la demandada había colocado rejas en la entrada del consultorio y había bajado el térmico de luz, quedando su compresora en el garaje sin que se pueda ingresar a que cumpla con los tratamientos de sus paciente, viéndose perjudicado como paciente (fs. 59);
4) 206/2022 de 23 de agosto, emitido por ante Notario de Fe Pública 27 del departamento de Santa Cruz, por la que Jusef Nahyr Pessoa Salomón quien manifestó que contrató los servicios del solicitante de tutela, que cuenta con su consultorio en Barrio Los Ángeles, calle Los Socoris 2105, para un tratamiento de ortodoncia por $us1 400.- (mil cuatrocientos dólares estadounidenses) de los cuales ya canceló $us950.- (novecientos cincuenta dólares estadounidenses); cuando se puso en contacto con el impetrante de tutela, éste le manifestó que no podía encender la compresora porque todo ingreso estaba con reja y bien asegurado (fs. 75 y 76);
5) 207/2022 de 23 de agosto, emitido por ante Notario de Fe Pública 27 del departamento de Santa Cruz, por la que Luis Enrique Parada Paiqui, manifestó que contrató los servicios del accionante, que cuenta con su consultorio en Barrio Los Ángeles, calle Los Socoris 2105, para un tratamiento de ortodoncia por $us1 400.- de los cuales ya canceló $us1 200.- (mil doscientos dólares estadounidenses); cuando retornó a su tratamiento se encontró con reja tanto en la parte de adelante o se en el ingreso al consultorio, cuando se comunicó con el solicitante de tutela le manifestó que no podía encender la compresora viéndose perjudicado (fs. 73 y 74);
6) 208/2022 de 23 de agosto, emitido por ante Notario de Fe Pública 27 del departamento de Santa Cruz, se hizo presente Nataly Saravia Juares, quien manifestó que contrató los servicios del impetrante de tutela, quien tiene su consulta en Barrio Los Ángeles, calle Los Socoris 2105, para un tratamiento de ortodoncia, por un costo de $us1 400.- de los cuales ya canceló $us1 000.- (mil dólares estadounidenses); sin embargo, cuando se puso en contacto con el accionante, éste le manifestó que no podía encender la compresora porque todo ingreso estaba con reja y bien asegurado (fs. 69 y 70);
7) 209/2022 de 23 de agosto, emitido por ante Notario de Fe Pública 27 del departamento de Santa Cruz, se hizo presente Delfina Tiain Egüez quien declaró que acudió ante el solicitante de tutela, quien tiene su consulta en Barrio Los Ángeles, calle Los Socoris 2105, para un tratamiento de rehabilitación integral por Bs4 250.- (cuatro mil doscientos cincuenta bolivianos), habiendo dejado a cuenta de Bs3 800.- (tres mil ochocientos bolivianos); empero, cuando se puso en contacto con el impetrante de tutela para el tratamiento, éste le manifestó que no podía encender la compresora porque todo ingreso estaba con reja y bien asegurado (fs. 67 y 68);
9) 211/2022 de 23 de agosto, emitido por ante Notario de Fe Pública 27 del departamento de Santa Cruz, por la que María Raquel Moreno Rojas manifestó que contrató los servicios del accionante, con consultorio ubicado en Barrio Los Ángeles, calle Los Socoris 2105, para un tratamiento de ortodoncia por $us1 400.- de los cuales ya canceló $us700.- (setecientos dólares estadounidenses); sin embargo, no pudo ser atendida por que el solicitante de tutela le manifestó que no podía encender la compresora porque todo ingreso estaba con reja y bien asegurado (fs. 77 y 78);
10) 212/2022 de 23 de agosto, emitido por ante Notario de Fe Pública 27 del departamento de Santa Cruz, se hizo presente Gabriel Gil Rojas, declarando que como paciente del impetrante de tutela se encuentra perjudicado de que se le practique un tratamiento de rehabilitación integral con un valor de Bs5 220.- (cinco mil doscientos veinte bolivianos), habiendo cancelado Bs4 500.- (cuatro mil quinientos bolivianos); puesto que, cuando se puso en contacto con el accionante este le manifestó que no podía encender la compresora porque todo ingreso estaba con reja y bien asegurado (fs. 61 y 62);
12) 214/2022 de 23 de agosto, emitido por ante Notario de Fe Pública 27 del departamento de Santa Cruz, se hizo presente Julio Roberto Morales Suárez, quien declaró que contrató los servicios del accionante, quien tiene su consultorio dental en Barrio Los Ángeles calle Los Socoris 2105, para un tratamiento integral por Bs5 220.- (cinco mil doscientos veinte bolivianos), habiendo dejado a cuenta de Bs4 500.- (cuatro mil quinientos bolivianos); no obstante, no pudo ser atendida por que el solicitante de tutela le manifestó que no podía encender la compresora porque todo ingreso estaba con reja y bien asegurado (fs. 79 a 80); y,
13) 215/2022 de 23 de agosto, emitido por ante Notario de Fe Pública 27 del departamento de Santa Cruz, se hizo presente Luis Gerardo Valenzuela Antelo, quien declaró que contrató los servicios del accionante, quien tiene su consultorio dental en Barrio Los Ángeles calle Los Socoris 2105, para tratamiento de dos conductos por el que le cobró Bs1 500.-, de los cuales Bs1 000.-; sin embargo, el profesional le señaló que no podía encender la compresora, porque todo ingreso estaba con reja y bien asegurado (fs. 63 y 64).
II.6. Por Acta Notarial 106/2022 y 13 de agosto, emitida por Notario de Fe Pública 27 de departamento de Santa Cruz, quien se constituyó en el bien inmueble ubicado en el Barrio Los Ángeles Calle Los Socoris 2105, a objeto de verificar el consultorio dental RAD CENTER, lugar de trabajo del accionante, desde hace seis años, advirtiendo que a la fecha se ve imposibilitado de realizar los tratamientos a sus pacientes, debido a que su tía y madrina ahora demandada le puso rejas en la parte inferior del ingreso al consultorio, a las ventanas y a la entrada principal de la calle y al portón del garaje, quedando la compresora dentro del garaje al igual que el aire acondicionado, encontrándose imposibilitado de prender la compresora, para realizar sus trabajos ya se la compresora es fundamental para el funcionamiento de autoclave, rayos X; y el sillón dental, además que le fueron cortados los servicios de energía eléctrica y agua potable (fs. 43 y 48.).
II.7. Cursa Aviso de Cobranza por consumo de energía eléctrica Cooperativa Rural de Electrificación CRE, con fecha de emisión 6 de mayo de 2022, por el monto de Bs733 5.- (setecientos treinta y tres bolivianos con 50/100) (fs. 49); el cual fue cancelado a través de transferencia bancaria con Número de transacción 3414888, factura 010119707510 el 13 de julio del citado año (fs. 53), de igual manera cursa otro pago realizado por transferencia bancaria el mismo día por el monto de Bs450 30.- (cuatrocientos cincuenta bolivianos con 30/100) con Número de transacción 3414897, factura 010120362791 (fs. 54).
II.8. Constan copias fotostáticas simples de certificados de nacimiento el primero de Roxana Wilma Pérez hija de Carlos Pérez Pareja y Wilma Gaby Robles Peña (fs. 38); y, certificado de nacimiento de Diego Jassif Rejas Pérez, hijo de Miguel Rojas Domínguez y Roxana Wilma Pérez (fs. 37).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El Tribunal Constitucional con referencia a la abstracción del principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional, cuando se está frente a medidas de hecho, a través de la SC 0148/2010-R de 17 de mayo, desarrolló el siguiente e