SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2024-S1

Fecha: 18-Jul-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

  Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2022, cursante de fs. 6 a 8 vta., la accionante expresa lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Tiene una estructura publicitaria que se encuentra en la rotonda de la venida 9 de febrero a lado de la Estación de Servicio “Tisty”. El 5 de julio del 2022 se procedió a retirar la referida estructura publicitaria sin ser informado, ante ese hecho solicitó una explicación “sobre la forma y procedimiento que se efectuó” (sic); por lo que, el 24 de agosto de 2022 presentó memorial pidiendo a la Alcaldesa ahora demandada la restitución de la estructura publicitaria, mencionando que la misma cuenta con autorización; sin embargo, los mismos no fueron respondidos hasta la interposición de esta acción tutelar.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

La impetrante de tutela alega la vulneración de su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se le conceda la tutela, disponiendo que la autoridad demandada dé una respuesta e informe lo solicitado en el plazo de veinticuatro horas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 22 de septiembre de 2022, conforme se evidencia del acta cursante de fs. 38 a 39 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La peticionante de tutela ratificó in extenso el tenor de la acción de amparo constitucional y ampliándola expresó que: a) Habiendo transcurrido bastante tiempo, se constituyeron a la entidad municipal y para obtener respuesta señaló domicilio y número de celular, sin obtener respuesta; b) Se tendrá por lesionado el derecho de petición cuando la persona ante la cual se realiza la petición no responde en un tiempo razonable ya sea en el sentido positivo o negativo; y, c) La autoridad demandada alega que emitieron respuesta y que la accionante no fue a recoger la misma.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Ana Lucia Reis Melena, Alcaldesa del GAM de Cobija, a través de sus representantes legales, presentó informe escrito el 22 de septiembre del 2022, cursante a fs. 36 y 37, solicitó se deniegue la tutela, haciendo conocer lo siguiente: 1) La “nota” que ahora es objeto de la presente acción tutelar, fue recepcionada el 5 de julio de 2022 por el GAM de Cobija, sin señalar domicilio procesal; 2) La información impetrada, fue oportunamente derivada y respondida de manera formal y oportuna y en tablero.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional del departamento de Pando, mediante Resolución 078/2022 de 22 de septiembre, cursante de fs. 40 a 42 vta., concedió la tutela solicitada disponiendo lo siguiente: “…en el plazo de 48 horas, Ana Lucia Reis Melena, Alcaldesa del GAM de Cobija otorgue respuesta formal a la petición del accionante y la misma sea puesta en conocimiento del accionante” (sic). Determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: i) Las solicitudes de 5 de julio y 24 de agosto de 2022, realizadas por el accionante respecto la “restitución de la estructura publicitaria antes de iniciar acciones para pago de daños y perjuicios”; ii) El GAM de Cobija mediante formulario único de 20 de marzo con año ilegible, autoriza a TRIEDIX PUBLI-INNOVATION el colocado de las gigantografias; iii) La autoridad demanda refiere que se emitieron los informes, el primero fue notificado al impetrante de tutela mediante tablero porque considera que así lo establece la ley;  iv) Los informes mencionados son suscritos por el responsable de la Unidad de actividad económica, vía director de Ingresos Municipales y dirigido al Secretario Municipal, la autoridad demandada no ha proveído ni ha emitido pronunciamiento alguno respecto a la solicitud arriba citada; y, iv) La autoridad demandada alega que existe notificación en tablero, pero “…no se trata de notificar por notificar…” (sic); la misma, debe ser puesta en conocimiento del impetrante de tutela, situación que no aconteció en el presente caso.