SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2024-S1
Fecha: 18-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Nota de 6 de junio de 2022, con sello de recepción de 5 de julio de igual año, el accionante denuncia a Ana Lucia Reis Melena, Alcaldesa del GAM de Cobija –ahora autoridad demandada– el retiro de la estructura publicitaria faltando al procedimiento regular, solicitando por ese efecto la reposición de la estructura publicitaria mencionando “Celular:72930388” (fs. 14 y 15).
II.2. Consta Hoja de Ruta C.E.: 1786/2022 de 6 de julio del GAM de Cobija, con referencia denuncia Retiro de estructura publicitaria faltando al procedimiento (fs. 13).
II.3. A través del Informe CITE AEC. 033/2022 de 28 de julio, Maycol Saucedo Villarroel, Responsable Unidad de Actividades Económicas, se dirige a Andrez Valenzuela Becerra, Secretario Municipal de Planificación Urbana del GAM Cobija, con referencia: Respuesta a la Hoja de Ruta C.E.: 1786/2022 y Reglamento a la Ley Municipal Autonómica de Regularización de espacios públicos en el municipio de Cobija; informando que el retiro de la valla publicitaria ubicada en la rotonda de la avenida 9 de febrero, en inmediaciones de la Estación de Servicio “ El Tisty” de propiedad de Elvis Vargas Tarqui, se realizó con base a procedimiento establecido en los arts. 8 y 21 de la “Ley 06/2015”; como así, en base a lo estipulado en la Ordenanza Municipal “027/2012”, por lo que el reclamo del propietario no tiene argumento suficiente. (fs. 16 a 26).
II.4. Por memorial de 23 de agosto de 2022, con sello de recepción de 24 del mismo mes y año, el accionante solicita a al GAM de Cobija “…la restitución de la estructura publicitaria antes de iniciar acciones para el pago de daños y perjuicios…”, mencionando “Celular: 72930388 y domicilio real, av.16 de julio vivienda Nro. 4 of. 1” (fs. 3 y 4).