SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2024-S2
Fecha: 05-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Raúl Diego Paniagua Terrazas -hoy tercero interesado- contra Jenny Ríos Flores -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de estelionato, el Juez de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, dictó el Auto Interlocutorio 248/2020 de 9 de noviembre, declarando “...FUNDADA la excepción de extinción por vencimiento del plazo...” (sic) formulada por la defensa de la nombrada procesada; determinación que fue recurrida en apelación incidental por la mencionada (fs. 9 a 10).
II.2. Por Auto 88/21 de 9 de abril de 2021 Katherine Carballo Jiménez, Jueza de Sentencia Penal Novena de la Capital del antes señalado departamento -hoy coaccionada-, ante la remisión de acusación formal deducida por el Ministerio Público, dispuso: “...de la revisión de los actuados se tiene que no han sido remitidos por el Juzgado de origen la apelación contra el Auto N°248/2020 de fecha 09 de noviembre de 2020 y Auto N° 247/2020 de fecha 03 de diciembre de 2020, por lo que por secretaria procédase a remitir al Tribunal de Alzada previo sorteo y sea en efecto suspensivo toda vez que el Auto N° 248/2020 resuelve en el fondo el proceso, debiendo con carácter previo resolverse dicha apelación para los fines de ley” (sic [fs. 19]).
II.3. A través de Auto de Vista 226 de 16 de septiembre de 2021, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió declarar: “...INADMISIBLE la apelación incidental de interpuesta por el POR LA PARTE IMPUTADA JENNY RIOS FLORES, DE FECHA NUEVE (9) DE NOVIEMBRE DEL 2020 (...) Por falta de agravios, y se mantiene la resolución que declara fundada la excepción de extinción por vencimiento del plazo...” (sic [fs. 21 y vta.]).
II.4. Mediante decreto de 17 de septiembre de 2021, el Juez de Instrucción Penal Noveno de la Capital de departamento de Santa Cruz, señaló: “En atención al memorial que antecede y corrigiendo la resolución de fecha 09 de Noviembre del año 2.020 mediante auto N° 248/2020 conforme a lo previsto en el Artículo 168°.- (Corrección)(...) Es en tal sentido que se dé la revisión de la grabación de dicha audiencia se verifica que ha habido un error involuntario de taipeo es por este motivo que se realiza la presente corrección siendo que en dicha resolución se declaró INFUNDADA pero por error involuntario se consignó FUNDADA siendo lo CORRECTO INFUNDADA, así mismo tomando en cuenta que dicho proceso se encuentra con acusación formal y remitido que ha sido al juzgado de sentencia 9 remítase la presente corrección al juzgado que tiene el control jurisdiccional...” (sic [fs. 24]).
II.5. Cursa memorial presentado el 23 de septiembre de 2021 por la hoy peticionante de tutela ante la Jueza coaccionada, haciendo conocer el Auto de Vista 226, solicitando el archivo de obrados y se ordene la suspensión de las medidas cautelares impuestas en su contra (fs. 22); mismo que fue reiterado por escrito presentado el 6 de octubre de igual año (fs. 23 y vta.).
II.6. Mediante Auto 280/21 de 8 de octubre de 2021, la Jueza coaccionada en la parte resolutiva determinó: “...para efectos de evitar observaciones y/o nulidades, por lo que debe cumplirse a cabalidad lo establecido en el procedimiento, conforme a las facultades conferidas en los artículos 168 de C.P.P y artículos 115,119, y 180 de la C.P.E, da por corregido dicho error de forma del auto de fecha 09 de noviembre de 2020 a través de proveído de fecha 17 de septiembre de 2021 emitido por el Juzgado 9 De instrucción Penal de la Capital y por ende se dispone la prosecución del proceso...” (sic [fs. 25 y vta.]); determinación contra la cual la hoy accionante por memorial presentado el 14 de igual mes y año interpuso recurso de apelación -incidental- (fs. 26 a 27 vta.).
II.7. A través de Auto de Vista 19 de 24 de noviembre de 2021, Arminda Méndez Terrazas; y, Ever Álvarez Orellana, Vocales de la Sala Penal Segunda y Primera -último entonces integrante de su similar Segunda-, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvieron: “...declara ADMISIBLE e IMPROCEDENTE la apelación incidental de fs. 513 a 514 vlta. presentado por la acusada JENNY RIOS FLORES contra el auto interlocutorio de fecha 08 de octubre de 2021 (...), que corrige y enmienda el Auto interlocutorio de fecha 09 de noviembre de 2.020, y aclara que dicho fallo fue declarado infundado conforme a los Arts. 134, 301 y 302 del CPP” (sic [fs. 28 a 29 vta.]), constando nota que establecería la fecha de notificación a la nombrada el 14 de febrero de 2022 (fs. 28).