SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2024-S2
Fecha: 09-Jul-2024
II. CONCLUSIÓN
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Maritzabel Bolaños Nico y Jesús Ayala Pereira -hoy peticionantes de tutela-, por la presunta comisión de los delitos de asesinato, porte y portación ilícita de armas de fuego y lesiones graves y leves, cursa acta de suspensión de audiencia de juicio oral, público y contradictorio de 27 de junio de 2022, en la que Roberto Rejas Ribera y Guido Wilson Inturias Torrico, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero y Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de San Borja del departamento de Beni -ahora accionados-, escuchando los argumentos de las partes procesales reprogramaron dicho acto procesal para el 30 de ese mes y año, teniéndose en lo esencial, entre otros fundamentos expuestos por el Juez Roberto Rejas Ribera, coaccionado, el referido a que: “…En atención a lo expresado fundamentalmente en el sentido porque esta audiencia ha sido programada ya con más de dos meses con anticipación todas las partes debieron proveer sus recaudos para que se lleva a cabo de esta audiencia pues nosotros estamos cumpliendo la norma qué es a cabalidad lo establecido en el artículo 113 modificado por la ley 1173 de igual forma el Dr. Carvalho manifiesta no se designe defensor ante la eventualidad de que no se encuentre presente sin embargo es necesario complementar y con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la audiencia se va a disponer que se designe oficio al doctor Robert guardia sin perjuicio de que el Dr. José Pedro Carvalho Ojopi, puede asumir sus obligaciones como abogado de carácter privado…” [sic (fs. 21 a 32)].