SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2024-S2

Fecha: 09-Jul-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  En cumplimiento al mandato de condena 11/2020 de 16 de julio impuesta a Hugo Apaza Sahonero -hoy accionante- por la comisión del delito de secuestro y organización criminal (fs. 12), por memorial presentado el 17 de junio de 2022, el nombrado interpuso incidente de redención de la pena, solicitando en los otrosíes tercero, cuarto y quinto de dicho memorial, se requiera al Director del Centro Penitenciario Villa Busch del departamento de Pando, la emisión de informe o certificado de trabajo y permanencia y conducta actualizado, así como que la Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal Primero de la Capital del citado departamento, efectúe el cómputo o liquidación de la pena e informe de redención y las jornadas de trabajo con base en el certificado actualizado que remita el Centro Penitenciario, memorial que ingresó a despacho según sello el 20 de ese mes y año (fs. 12 vta. a 13 vta.), emitiéndose el decreto de igual fecha, por el que, Iván Adolfo Pattón Núñez Vela, Juez de Ejecución Penal Primero de dicho departamento -ahora accionado-, dispuso que el referido Director remita a ese despacho en el plazo de cuarenta y ocho horas los certificados requeridos, así como las clasificaciones del sistema progresivo de rehabilitación, que correspondan al interno hoy peticionante de tutela (fs. 14).

II.2.  Mediante memorial presentado el 24 de junio de 2022, el impetrante de tutela solicitó de manera urgente señalamiento de audiencia para resolver el incidente de redención de la pena, pidiendo se conmine al Director del Centro Penitenciario Villa Busch del departamento de Pando para que remita los certificados actualizados detallados en la conclusión precedente sea en el plazo de veinticuatro horas (fs. 15 y vta.). En virtud a ello, Jorge Luis Sotelo Beltrán, Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Pando, en suplencia legal del Juez de Ejecución Penal Primero del citado departamento -hoy coaccionado-, emitió el decreto de igual fecha que en lo principal dispuso, aguardar los plazos para que se disponga lo que en derecho corresponda, y además conminó al mencionado Director, para que remita las certificaciones en el plazo de veinticuatro horas (fs. 16).

II.3.  Cursa informe de requisitos de redención de 27 de junio de 2022, emitido por la Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de Pando, respecto al ahora peticionante de tutela (fs. 16 vta.).

II.4.  Por decreto de 27 de junio de 2022, el Juez coaccionado, fijó audiencia para la consideración del incidente de redención de la pena para el 29 de igual mes y año a horas 12:00 (fs. 17).

II.5.  Consta certificado de permanencia y conducta respecto al impetrante de tutela -sin fecha-, emitido por el Director del Centro Penitenciario Villa Busch del departamento de Pando (fs. 42).