SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2024-S2

Fecha: 09-Jul-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Por memorial presentado el 5 de agosto de 2021, Silverio, Pedro, Magaly y Norma, todos de apellidos Quito Pari; y, Toribio Quito Quenallata -ahora accionantes-, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de avasallamiento, interpusieron incidente de nulidad absoluta no susceptible de convalidación y excepción de falta de competencia, que fue resuelto por Auto Interlocutorio 63/2021 de 18 de ese mes, emitida por Adolfo Esteban Machicado Poma, Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Sorata del departamento de La Paz -hoy coaccionado-, rechazando los mismos (fs. 16 a 21).

II.2.  Cursa Resolución de Rechazo RNTT 18/2021 de 18 de agosto, por la que el Fiscal de Materia asignado al caso, rechazó la denuncia interpuesta contra Silverio, Pedro y Norma todos de apellidos Quito Pari, Toribio Quito Quenallata, Ana María Mamani Mamani y Rolando Cabrera Moncada -hoy impetrantes de tutela- por la presunta comisión del delito de avasallamiento, que una vez objetada por la parte denunciante fue revocada mediante Resolución FDLP/WEAL/R-2120/2021 de 24 de diciembre, emitida por William Eduard Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz -ahora coaccionado-, que dispuso la continuación de la investigación (fs. 22 a 29 vta.).

II.3.  Mediante memorial presentado el 16 de marzo de 2022, los peticionantes de tutela solicitaron al Juez coaccionado se inhiba de conocer el proceso penal seguido en su contra, mismo que fue ratificado por escrito presentado el 30 de igual mes y año, por el que reiteraron su solicitud de pronunciamiento de puro derecho de la excepción planteada (fs. 43 a 48).

II.4.  Consta Auto Interlocutorio 28/2022 de 1 de abril, a través del cual el Juez coaccionado rechazó la excepción de incompetencia, determinación que una vez apelada mereció el Auto de Vista 128/2022 de 16 de mayo, emitido por Félix Orlando Rojas Alcón -hoy accionado- y Claudia Marcela Castro Dorado, Vocales de la Sala Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedentes las cuestiones planteadas confirmando el precitado Auto Interlocutorio (fs. 50 a 52 y 120 a 121 vta.).