SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2024-S4
Fecha: 17-Jul-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de octubre de 2023, cursante de fs. 1; y, 57 a 62 vta., el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En ejercicio de sus atribuciones de control externo posterior sobre todas las entidades públicas, la Contraloría General del Estado emitió el Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-006/2022 de 15 de julio, emergente de la auditoría especial sobre el proyecto “Construcción Unidad Educativa 16 de julio”, del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Yacuma; dicho Dictamen, junto al Informe Preliminar GB/EP14/F20 R2 de 28 de julio de 2021, e Informe Complementario GB/EP14/F20 C2 de 20 de mayo de 2022, fue puesto en conocimiento del Alcalde del señalado municipio, mediante oficio CGE/SCGM-905/2022 de 26 de julio; en ese mismo sentido, a través de nota CGE/SCGM-906/2022 de 19 de octubre, se adjuntaron también las notificaciones a los involucrados, todo con el objeto de que se inicien las acciones necesarias para la recuperación de las sumas líquidas y exigibles establecidas en el mismo.
Ante la ausencia de reporte del inicio de acciones legales contra los involucrados, por nota CGE/GDB/GSL/OF/0290/2022 de 9 de diciembre, se solicitó a la indicada autoridad municipal que, en un plazo de tres días hábiles informe sobre las acciones legales asumidas al respecto, adjuntando la documentación respaldatoria que acredite lo señalado; mereciendo como respuesta el oficio CITE: GAMSRY/DESPACHO/JNJ-326 de 29 de diciembre de 2022; por el cual, se informó que, el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Yacuma no cuenta con asesor legal de planta y que concluida la vacación judicial se iniciarán las acciones judiciales ante el Juzgado Coactivo Fiscal de la capital; es así que, mediante oficio CGE/GDB/GSL/OF/039/2023 de 13 de enero, se otorgó a la indicada autoridad municipal el plazo de tres días hábiles para informar sobre el inicio de las acciones legales contra los responsables; la cual, mereció como respuesta la nota CITE: GAMSRY/DESPACHO/JNJ-16/2023 de 29 de diciembre de 2022, con recepción el 10 de febrero de 2023, contestó señalando idéntico contenido al CITE: GAMSRY/DESPACHO/JNJ-326. Similares contenidos tienen las notas: CGE/GDB/GSL/OF/0107/2023 de 15 de febrero, CGE/GDB/GSL/OF/0374/2023 de 19 de mayo y CGE/GDB/GSL/OF/0556/2023 de 14 de septiembre, ante lo cual, por nota CGE/GDB/GSL/OF/0557/2023 de 14 de septiembre, se puso en conocimiento todos los antecedentes al Presidente del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Yacuma, para fines de fiscalización.
Lo señalado anteriormente evidencia que la autoridad demandada recibió y tomó conocimiento del Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-006/2022; así como, del Informe Preliminar GB/EP14/F20 R2, e Informe Complementario GB/EP14/F20 C2, incluyendo los formularios de notificaciones a los involucrados; sin embargo, sin justificativo alguno no cumplió con el inicio de la acción coactiva fiscal dentro del plazo de los veinte días hábiles de recibida la nota CGE/SCGM-906/2022 (por la que se adjuntaron los formularios de notificación), habiendo transcurrido más de diez meses sin que la autoridad ahora demandada cumpla con lo dispuesto en los arts. 43 incisos b) y c) de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO) –Ley 1178 de 20 de julio de 1990–; 52 inc. b) del Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992, y punto 4.2 del Reglamento para el Seguimiento de la Tramitación de Procesos para Determinación de Responsabilidades CI/05/2, aprobado por el Contralor General de la República (Estado), mediante Resolución CGR-1/028/2001 de 16 de mayo.
I.1.2. Normas constitucionales o legales supuestamente incumplidas
El impetrante de tutela señaló como normas legales incumplidas, los arts. 43 incisos b) y c) de la Ley SAFCO; y 52 inc. b) del Decreto Supremo (DS) 23318-A; y, punto 4.2 del Reglamento para el Seguimiento de la Tramitación de Procesos para Determinación de Responsabilidades CI/05/2, aprobado por el Contralor General de la República (Estado), mediante Resolución CGR-1/028/2001 de 16 de mayo.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, disponer el cumplimiento inmediato del deber omitido; es decir, se ordene la presentación inmediata de la demanda coactiva fiscal en virtud del Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-006/2022; así como, del Informe Preliminar GB/EP14/F20 R2, e Informe Complementario GB/EP14/F20 C2.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia de la presente acción tutelar programada para el 10 de enero de 2024 fue suspendida por falta de notificación a los terceros interesados, reprogramándose el citado acto procesal para el 25 de igual mes y año, conforme cursa de fs. 91 a 92.
Celebrada la audiencia virtual el 25 de enero de 2024, según consta en el acta cursante de fs. 104 a 106, presentes la parte accionante, al igual que la autoridad demandada, ambos asistidos por sus abogados; así como, la tercera interesada Marlene López Melgar, y ausentes Ángel Andrés y Xarlene ambos Hurtado López, terceros interesados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante, por intermedio de su abogado, en audiencia ratificó los términos expuestos en su demanda de acción de cumplimiento.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Javier Nogales Jaime, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa de Yacuma del departamento de Beni, por intermedio de su abogado, en audiencia informó que: a) Del análisis de la prueba presentada por el impetrante de tutela, se establece que, el 2023 se envió por courrier un sobre; el cual, no llegó con el Informe Preliminar y Complementario; razón por la cual, no existe ningún sello de recepción del referido ente municipal; no obstante ello, el 15 de enero de 2024, el mismo gobierno municipal solicitó nuevamente las copias legalizadas para iniciar la acción coactiva fiscal; aspecto que, fue omitido por la parte demandante en esta acción de defensa; dado que, el municipio no tiene la intención de litar o favorecer a ninguna persona en el caso, documentación que ya fue remitida y que servirá para el inicio de la demanda correspondiente, cumpliéndose de esa manera el objeto de esta acción de defensa; y, b) Ya existió una fiscalización realizada con anterioridad y el mismo objeto, aunque con puntos de auditoría diferentes, el cual sin embargo, se encuentra en curso de cobro con un proceso coactivo fiscal. Argumentos bajo los cuales solicitó que se deniegue la tutela impetrada.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Marlene López Melgar, a través de su abogado en audiencia; señaló que, es de conocimiento de la Contraloría General de Estado, que los terceros interesados presentaron documentación sobre el fallecimiento de Walter Hurtado Peñarrieta, acaecido el 21 de enero de 2021, cuyos herederos presentaron una renuncia a su herencia.
Ángel Andrés, Walter Osvaldo y Xarlene todos Hurtado López no se hicieron presentes en audiencia, pese a su notificación cursante a fs. 101, 102 y 103.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 001/2024 de 25 de enero, cursante de fs. 107 a 111 vta., concedió la tutela, otorgando a la autoridad demandada, el plazo de diez días para iniciar las acciones correspondientes, bajo apercibimiento de responsabilidad civil o penal en caso de incumplimiento. Con base en los siguientes fundamentos: 1) De la prueba acompañada al expediente constitucional se evidencia que, la Contraloría General del Estado remitió la documentación correspondiente a la autoridad ahora demandada; así como, al Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa de Yacuma, para que este inicie la acción coactiva fiscal en contra de los involucrados en el Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-006/2022; y, 2) Los puntos 2 y 4.2 del Reglamento para el Seguimiento de la Tramitación de Procesos para Determinación de Responsabilidades CI/05/2, aprobado por Resolución CGR-1/028/2001 de 16 de mayo, vinculados con los arts. 3 y 4 de la Ley SAFCO, establecen obligaciones a ser cumplidas por las autoridades competentes, las cuales deben acatarse.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Consiguientemente, conforme al texto constitucional, se concluye que el objeto de tutela de esta acción está vinculado a garantizar el cumplimiento de un deber contenido en: a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor no