SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2024-S4
Fecha: 17-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-006/2022 de 15 de julio, el Contralor General del Estado, estableció la existencia de indicios de responsabilidad civil contra la empresa unipersonal “Consultora CUTA y Servicios CONCUSER”, de propiedad de Walter Hurtado Peñarrieta, en la persona de sus herederos legales: Marlene López Melgar, Walter Osvaldo Hurtado López, Ángel Andrés Hurtado López y Xarlene Hurtado López, por apropiación arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, por la suma de Bs483 216.95.- (cuatrocientos ochenta y tres mil doscientos dieciséis 95/100 bolivianos), disponiéndose, entre otros, que una vez practicadas las notificaciones a los herederos legales, se remita al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa de Yacuma para el inicio de la acción coactiva fiscal (fs. 5 a 6).
II.2. A través de formulario de notificación y entrega de dictamen de indicios de responsabilidad PI/SL-007 de 1 de septiembre de 2022 y publicación en medio de circulación nacional (La Razón) de 14 de octubre de 2022, se acredita el acto de comunicación con el Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-006/2022, a los presuntos responsables (fs. 35 y 36).
II.3. Por notas: CGE/SCGM-905/2022 de 26 de julio; CGE/SCGM-906/2022 de 19 de octubre; CGE/GDB/GSL/OF/290/2022 de 9 de diciembre, todas dirigidas al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa de Yacuma del departamento de Beni, y CGE/SCGM-907/2022 de 26 de julio, regida al Presidente del Consejo Municipal de la referida entidad edil, sin constancia de recepción por los destinatarios, Juan Pérez Callejas –hoy solicitante de tutela–, remitió Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-006/2022; así como, la documentación que respalda el mismo y las notificaciones al responsable en el caso del Concejo Municipal, para su conocimiento, y tratándose del Alcalde, para el inicio de las acciones necesarias para la recuperación de la suma líquida y exigible contenida en el mencionado Dictamen; tal como, la presentación de informe sobre el inicio de las acciones asumidas (fs. 33, 34, 37 y 39).
II.4. A través de notas: CITE GAMSRY/DESPACHO/JNJ-326 de 29 de diciembre de 2022, con constancia de recepción el 3 de enero de 2023, y CITE GAMSRY/DESPACHO/JNJ-16/2023 de 29 de diciembre, con muestra de recepción el 10 de febrero de 2023, el Alcalde Municipal de la citada entidad municipal, en respuesta a la nota CGE/GDB/GSL/OF/290/2022, informó al ahora accionante que, recibieron los Informes Preliminar y Complementario del proyecto “Construcción de la Unidad Educativa 16 de julio” en la comunidad de “El Triunfo”, pero que no cuentan con asesor legal de planta permanente o eventual que pueda conocer todos los asuntos (fs. 41 a 42 y 46 a 47).
II.5. Mediante notas: CGE/GDB/GSL/OF/039/2023 de 13 de enero, CGE/GDB/GSL/OF/0107/2023 de 15 de febrero, CGE/GDB/GSL/OF/0374/2023 de 19 de mayo, CGE/GDB/GSL/OF/0556/2023 de 14 de septiembre todas dirigidas al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa de Yacuma del departamento de Beni; y, CGE/GDB/GSL/OF/0557/2023 de 14 de septiembre, a la Presidenta del Concejo Municipal de la referida entidad edil –todas sin constancia de recepción–, el hoy impetrante de tutela, solicitó a la autoridad ahora demandada, informe sobre el inicio de las acciones legales adjuntando documentación respaldatoria que acredite lo impetrado; y a la Presidencia del citado Concejo Municipal, tomar las medidas que correspondan como ente fiscalizador (fs. 43, 48, 49, 51 a 52 y 54 a 55).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Consiguientemente, conforme al texto constitucional, se concluye que el objeto de tutela de esta acción está vinculado a garantizar el cumplimiento de un deber contenido en: a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor no