SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2024-S4

Fecha: 17-Jul-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Mandamiento de Allanamiento de 21 de abril de 2020; por el que, el Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, ordenó el allanamiento del inmueble situado en la calle 3, Av. Nestor Galindo, de la Urbanización El Kenko de la ciudad de El Alto, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público contra autores, por el ilícito relacionado con la Ley 1008 (fs. 12).

II.2.  Por Informe de 21 de abril de 2022, el Investigador del Grupo de Investigación de Casos Especiales (GICE), asignado al caso, informó que en la citada fecha, al haberse realizado el allanamiento en el mencionado inmueble, junto con el Fiscal de Materia, en los ambientes 1, 2, 3 y 5 (sala, cocina, y baños) del departamento de la primera planta de la indicada vivienda, no se encontró documentos, objetos u otros elementos relacionados a la Ley 1008; y, en el ambiente 4 (dormitorio) se encontró en un tacho de plástico para ropa y en dos cajas de cartones, varios fajos de billetes en diferentes cortes, entre dólares americanos y moneda nacional, con precintos bancarios, empaquetados y embolsados; asimismo, al haber manifestado los habitantes del referido departamento, que la dueña del aludido dinero es Irma Rebeca Marca Ruíz –hoy accionante–, al constituirse la misma al lugar, indicó que sería propietaria del dinero encontrado, debido a que es Gerente Propietaria de la Empresa Unipersonal de FINANCIMIENTO PRODUCTIVO COMERCIAL NAYAMPI, y que paralelamente se dedica a la compra y venta de oro, teniendo todo el respaldo en documentación legal; posteriormente, tras el precintado policial de los objetos señalados, se constituyeron junto con la propietaria del mencionado dinero, en calidad de arrestada, a la Fiscalía de Sustancias Controladas, con el objetivo de que preste su declaración informativa la misma, cuantificar el monto económico encontrado, y verificar la documentación de respaldo de la referida Empresa, y la actividad minera (fs. 14 a 15).

II.3.  Conforme al Acta de Desprecinto y Cuantificación de Dinero de 21 de abril de 2022, en dependencias de la Fiscalía de Sustancias Controladas, y presencias del Fiscal de Materia, la impetrante de tutela, la abogada de defensa, e Investigador del caso; al realizar el desprecinto del tacho de plástico, las dos cajas de cartones, y conteo del dinero encontrado en los mismos, se tiene el total de las sumas de Bs6 966 000.- (seis millones novecientos sesenta y seis mil bolivianos), y $us130 000.- (ciento treinta mil dólares estado unidenses) [fs. 33 a 34].

II.4.  A través del decreto de 22 de abril de 2022, el Fiscal de Materia, conforme al precitado Informe, misma que estableció que en la requisa del inmueble no se encontraron sustancias controladas u objetos relacionados al narcotráfico, y sí dinero en dos cajas de cartón y un tacho de color verde, y al no tener justificativo de la procedencia lícita, se dispuso el secuestro del mismo; según a dicho extremo, ordenó el desdoblamiento de la presente causa, por el delito de ganancias ilícitas, previsto en el art. 185 bis del CP, y dispuso el inicio de investigaciones y remisión de todos los antecedentes pertinentes, para el sorteo del caso al Fiscal Analista (fs. 13).

II.5.  Consta Formulario Único de Denuncia de 22 de abril de 2022; por el que, Ministerio Público, conforme al Informe del Investigador asignado al caso de 21 de igual mes y año, presentó denuncia de oficio y de acción directa contra la accionante (fs. 1 a 2).

II.6.  Mediante memorial presentado el 22 de abril de 2022, ante el Sistema de Ciudadanía Digital; el Fiscal de Materia, puso en conocimiento al Juez de Instrucción Penal de turno de El Alto del departamento de La Paz, el inicio de investigaciones contra la solicitante de tutela, por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas (fs. 63).

II.7.  A través de la Resolución de Anotación Preventiva 55/2022 de 26 de abril, el Fiscal de Materia –hoy demandado–, dispuso a la ASFI, por medio de todos los bancos, entidades financieras, y otros, proceda a la retención de fondos de todas las cuentas bancarias registradas a nombre de la impetrante de tutela (fs. 379 a 382).

II.8.  Por escritos de abril de 2022, la accionante solicitó a la autoridad demandada, requerimientos fiscales a diferentes instituciones, la toma de declaraciones de siete personas, la designación de un auditor para que emita un dictamen pericial del análisis técnico económico financiero a nivel nacional de su persona, e inspección técnica ocular de las dependencias de su empresa Financiera NAYAMPI; y, presentó documentos con el objeto de acreditar, familia constituida, domicilio establecido, y actividad lícita; en respuesta, a dicha solicitud y presentación, mediante decretos de 27 del citado mes y año, se dispuso como se pidió referente a la primera, y respecto a la segunda, se adjuntaron los mismos a los antecedentes, para su valoración correspondiente (fs. 69 a 74; 75; 76 a 78; y, 79).

II.9.  Mediante memorial de 3 de mayo de 2022, el Fiscal de Materia demandado, puso en conocimiento al Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarto del El Alto del departamento de La Paz, las Resoluciones 55/2022, 56/2022, y 57/2022 todas del 26 de abril de igual año, de la retención de fondos de las cuentas bancarias mediante la ASFI, anotaciones preventivas de bienes inmuebles a través de Derechos Reales, y de bienes muebles por medio de la Dirección Nacional de Tránsito, registrados a nombre de la solicitante de tutela (fs. 378).

II.10. A través de Auto Interlocutorio de 16 de mayo de 2022, el precitado Juez, por intermedio de la Fiscalía Departamental de La Paz, conminó al Fiscal de Materia demandado, en el plazo de cinco días hábiles, emita resolución conclusiva de la investigación preliminar dentro del proceso penal de referencia (fs. 636).

II.11. Por escrito presentado el 19 de mayo de 2022, ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarto del El Alto del departamento de La Paz; la autoridad demandada, realizó la devolución del indicado Auto Interlocutorio de conminatoria, y solicitó que se deje sin efecto el mismo, por no haber culminado el plazo de la etapa preparatoria según verificación del sistema, y al haberse requerido la complementación de la investigación por noventa días, el cual fue interoperado (fs. 635).