SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2024-S4

Fecha: 23-Jul-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Se tiene copia de Memorándum de 2 de abril de 2021, dirigida a Luis Fernando Guzmán Rodríguez ‒hoy accionante‒, con la referencia suspensión, comunicando que en reunión de Directorio se determinó suspender indefinidamente de su fuente laboral, hasta solucionar su deuda económica con la institución; documento que si bien no cuenta con las firmas de los hoy demandados, sí cuenta con el sello del Sindicato de Transportistas Colpa-Bélgica; así como, tiene inscrito en la parte superior derecha el nombre “Chiqui Añez”, identificada como “Sec. De Relaciones”, constando de igual forma, la hora 21:44, se entiende de idéntica fecha; presumiéndose que la prenombrada fue quien realizó la entrega del mismo en la fecha y hora señalados (fs. 14).

II.2.    A través de carta de 5 de abril de 2021, el impetrante de tutela, solicitó a Marco Antonio Egüez Zabala, se le informe de manera detallada los motivos por cuales el Directorio procedió con su suspensión indefinida; misiva que si bien cuenta con sello de recibido, no consigna firma alguna, constando sin embargo, en la parte inferior derecha una anotación que refiere la hora –se presume de entrega‒ 17:25; estableciendo además “No Quizo Firmar” y finalmente “Sec. Karen Cuella”; última ésta que se puede colegir, es a quien se realizó la entrega de la misiva y se rehusó a firmar la constancia de recepción (fs. 15).

II.3.    Por memorial de 16 de mayo de 2022, dirigido al Conciliador de turno Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, Luis Fernando Guzmán Rodríguez, solicitó conciliación previa con los miembros del Directorio del Sindicato de Transportistas Colpa-Bélgica, llevándose a cabo la audiencia de 28 de julio del referido año, en la cual se emitió el Acta de Conciliación Fallida Exp. 47/2022 de 28 de julio, entre Luis Fernando Guzmán Rodríguez y los miembros del Directorio del Sindicato de Transportistas Colpa-Bélgica, estableciéndose por la funcionaria judicial que pese a haberse sustanciado dos verificativos e incentivado a las partes a buscar solucione satisfactorias para ambas, no se logró adoptar acuerdo alguno, dando en consecuencia por concluido el proceso de conciliación (fs. 17 a 18; y, 20).

II.4.  Por escrito presentado ante el Tribunal Constitucional Plurinacional el 2 de junio de 2023, Marco Antonio Egüez Zabala y Walter Raúl Cuadros Camacho, codemandados, adjuntando al escrito documental pertinente, hicieron conocer el arribo entre partes a un acuerdo transaccional; y por ende, el respectivo desistimiento de la acción de amparo constitucional; escrito que, habiendo sido conocido por la Comisión de Admisión, fue rechazado mediante Auto Constitucional (AC) 099/2023-CA/S de 29 de junio; decisión asumida en mérito al argumento de que el referido desistimiento, no fue promovido personalmente por el impetrante de tutela que sería el único facultado para renunciar o abdicar a las pretensiones deducidas en la acción de defensa; razón por la que, la petición formulada por los codemandados, no se acomodaría a la naturaleza del desistimiento, resultando en consecuencia inadmisible considerar su solicitud (fs. 60 a 70).