SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2024-S2
Fecha: 10-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Constan Certificados de Trabajo 005/22 y 006/22, ambos de 1 de febrero de 2022, extendidos por Fernando Pío Macías Lovera, Agente Regional Oruro de la COSSMIL -ahora accionado-, a través del cual certificó que, revisados los archivos de la sección de Jefatura de Personal y Recursos Humanos (RR.HH.) se evidencia que Carlos Alberto Crespo Estrada -hoy accionante- fue contratado desde el 31 de junio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, cumpliendo las funciones de Médico General Área COVID-19; y, de 1 de enero de 2021 hasta el 31 de enero de 2022, como Médico General (fs. 2 a 3).
II.2. Cursa Certificado de Agradecimiento de 1 de febrero de 2022, a través del cual el Agente Regional accionado, expresó “…la[s] más sinceras congratulaciones, agradecimiento y augurio un permanente bienestar por sus servicios prestados…” (sic), en la especialidad de Médico General en el Área COVID-19 y Medicina General (fs. 4).
II.3. Por Conminatoria M.T.E.P.S.-J.D.T.OR-D.S.V.G-15/2022 de 24 de marzo, Danitza Sandra Villarroel Gonzales, Jefa Departamental de Trabajo de Oruro, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conminó a Fernando Pío Macías Lovera, Agente Regional de la COSSMIL Oruro -ahora accionado-, a reincorporar al hoy peticionante de tutela, por despido injustificado al mismo puesto que ocupaba, más el pago de salarios devengados desde la fecha de despido hasta el día de su reincorporación, dentro del plazo improrrogable de tres días hábiles a partir de su notificación; determinación que fue notificada a la parte accionada el 13 de mayo del citado año (fs. 6 a 9 vta. y 11).
II.4. Ante la interposición del recurso de revocatoria por la parte accionada, la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, a través de la RA 050/2022 de 3 de mayo, resolvió confirmar en todas sus partes la Conminatoria M.T.E.P.S.-J.D.T.OR-D.S.V.G-15/2022 (fs. 23 a 24-A vta.).