SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2024-S2
Fecha: 11-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Matrícula de Comercio extendida por la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA) de 24 de abril de 2009, en la cual, figura como representante legal Sofía Scarlet Guzmán Torrico -hoy accionante- (fs. 11).
II.2. Se tiene certificado del NIT 4704208019 de 4 de julio de 2022, a nombre de la accionante, actividad principal: arquitectura e ingeniería, con domicilio tributaria en calle Colombia 538 zona Noreste central, entre calles Falsuri y Tarapacá de la ciudad de Cochabamba (fs. 2).
II.3. Mediante Carta Notariada 225/2022 de 8 de septiembre, la impetrante de tutela solicitó a Rosse Mary Guzmán Vargas -demandada- ingresar a su taller a efecto de continuar con el trabajo en el taller junto a sus trabajadores (fs. 8 a 10).
II.4. Constan imágenes que denotan muebles de melanina y material de adornos y decoraciones; asimismo, puerta de madera cerrada (fs. 12 a 22 y 43).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “Por los fundamentos antes expuestos, se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiaridad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, puede ser activado frente a estas