SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2024-S2

Fecha: 11-Jul-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 5 de julio de 2022, cursante de fs. 39 a 48, el accionante manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a trabajar a la Fábrica de Fieltros Duvet S.R.L. -ahora accionada- en el cargo de Obrero, desde “enero de 2019”, a través de un contrato eventual; el cual, por el transcurso del tiempo adquirió calidad de indefinido; sin embargo, el 21 de abril de 2022, le fue entregado el memorándum de “agradecimiento de servicios” de idéntica fecha, sin que tenga firma alguna, aduciendo el incumplimiento de contrato y, perjuicio material causado con intensión en los instrumentos de trabajo, despidiéndolo de su fuente laboral de forma ilegal e injustificada, sin que se le haya instaurado proceso legal alguno y bajo la simple consideración patronal.

Ante ello, y debido a la falta de respuestas a las cartas que envió a la indicada Fábrica, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; instancia que, realizó las citaciones correspondientes para la audiencia de conciliación; empero, el accionado no asistió a la misma, y en consecuencia se pronunció la       Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/ 0186/2022 de 5 de abril, ordenando su inmediata reincorporación, al mismo puesto que ocupaba más el pago de sueldos devengados y otros derechos sociales, disposición que fue notificada en “esa fecha” -lo correcto es 5 de mayo de 2022- al prenombrado; empero, el mismo no cumplió con la determinación impuesta, situación que fue confirmada a través del Informe J.D.T.L.P.-BDFB-VR-144/2022 de 16 de mayo, de verificación de reincorporación del trabajador; por tal motivo, interpone la presente acción de defensa en resguardo de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.

I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a una remuneración justa, a sindicalizarse y a la negociación colectiva, al debido proceso, a la “irrenunciabilidad” y al principio de seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 46.I, 48, 49, 51, 115.II, 116.II, y 117.II de la Constitución Política del Estado (CPE); XIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); y, 3, 8, 10, 23, 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: a) La inmediata reincorporación a su fuente laboral con el pago de sus salarios devengados, por todo el tiempo que fue suspendido, así como aguinaldos, vacaciones, seguro a corto y largo plazo y otros; y, b) La imposición de costas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 22 de agosto de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 80 a 81, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El peticionante de tutela, a través de su abogado, en audiencia de garantías señaló que, conforme el Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, y la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, el presente mecanismo de defensa puede ser planteado en el caso; asimismo, que aunque la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/ 0186/2022, fue emitida el 5 de abril de 2022, hasta la fecha       -se entiende 22 de agosto del referido año- la misma no fue cumplida, tal cual se desprende del Informe J.D.T.L.P.-BDFB-VR-144/2022.

I.2.2. Informe de la parte accionada

Miguel Giménez Tropel, Gerente General de la Fábrica de Fieltros Duvet S.R.L., a través de sus representantes legales, por informe presentado en audiencia de garantías, manifestó que la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/ 0186/2022 contiene errores de fondo y de forma; y, que de manera reiterativa solicitaron al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, documentación pertinente del caso del accionante; no obstante, esta instancia indicó que la misma no fue habida, por lo que no se puede dar validez a la indicada Conminatoria, que bien pudo haber sido fraguada o manipulada, sin respetar las reglas del debido proceso y su derecho a la defensa.

Ante las consultas de los Vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, indicó que no se habría cumplido con la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/ 0186/2022, ya que -el accionante-, fue despedido por incumplimiento de contrato, a través de un memorándum, debido al abandono de funciones por más de seis días; no obstante, el precitado nunca se apersonó a la parte administrativa de la “empresa” ni representó dicha literal.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 179/2022 de 22 de agosto, cursante de fs. 82 a 83, concedió la tutela solicitada, ordenando a la parte accionada a dar cumplimiento íntegro de la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/ 0186/2022, en un plazo no mayor a las setenta y dos horas, con base en el siguiente fundamento: conforme a la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021, se establece que las conminatorias de reincorporación laboral deben ser cumplidas de manera íntegra por parte del empleador, y ante su incumplimiento el trabajador tiene la posibilidad de acudir a la jurisdicción constitucional; la cual, no tiene la posibilidad de observar si se cumplió con el debido proceso, si se valoró o no la prueba, ni si se fundamentó suficientemente o no la resolución, puesto que las conminatorias tienen un carácter provisional; esto es, que eventualmente podrán ser revocadas o dejadas sin efecto en la vía administrativa o laboral; consecuentemente, la única operación de esta jurisdicción es ordenar su cumplimiento debido al carácter vinculante de la jurisprudencia y la indicada Resolución de Doctrina Constitucional, ello independientemente de los argumentos expuestos por el accionado.