SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2024-S2
Fecha: 11-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Memorándum por incumplimiento de contrato laboral de 21 de abril de 2022 -sin constancia de firma ni sello de la parte empleadora- dirigido a Ever Tambo Choque -hoy accionante-; a través del cual, la Fábrica de Fieltros Duvet S.R.L. -ahora accionada- dio por concluido el contrato laboral, aduciendo incumplimiento de las normas laborales y la evidente y reiterada conducta del prenombrado de no ejercer sus funciones con eficiencia (fs. 24).
II.2. Se tiene Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/ 0186/2022 de 5 de abril; por la cual, Boris Douglas Fernández Bernal, Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, ordenó a la Fábrica de Fieltros Duvet S.R.L., proceda a la inmediata reincorporación por estabilidad laboral del trabajador -hoy accionante-, al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido como Operador “(CARBONIZADO)”, más el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales y laborales que correspondan a la fecha de su respectiva reincorporación, determinación que fue notificada por cédula a la parte accionada el 5 de mayo de 2022 (fs. 4 a 11).
II.3. A través del Informe J.D.T.L.P.-BDFB-VR-144/2022 de 16 de mayo, de verificación de reincorporación del trabajador, Wilson Nestor Constancio Choque, Inspector de Trabajo de La Paz, concluyó que la parte accionada no dio cumplimiento a lo ordenado en la aludida Conminatoria; por cuanto, el peticionante de tutela no fue restituido a su cargo (fs. 25 y vta.).