SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2024-S2

Fecha: 11-Jul-2024

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de octubre de 2022, cursante a fs. 1 y 9 a 11, la accionante manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 8 de febrero de 2021, fue contratada -de manera verbal- por Marcelo Romero Saavedra, propietario de la Licorería “Furcios Drink” -ahora accionado- para que atienda una de sus sucursales, realizando funciones de limpieza, venta y administración de dicho local, cumpliendo un horario de trabajo y percibiendo un salario de Bs2 000.- (dos mil bolivianos); por los servicios prestados; no obstante, el 23 de mayo de 2022, bajo una falsa acusación de robo, el prenombrado le pidió que se retire de su puesto de trabajo, generando así una desvinculación laboral sin que exista causa legal que justifique aquello.

Ante ese escenario, tras varios intentos verbales para que reconsidere esa determinación y debido a la persistencia de mantener la misma, pidió la cancelación de los salarios que se le adeudaban desde el 1 de diciembre de 2021 hasta el momento de su despido; sin embargo, solo se le indicó que ello procedería una vez que la situación sea conversada con el administrador del local; empero, el señalado pago nunca se cumplió.

Posteriormente, el 14 de junio de 2022, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, denunciando los hechos descritos precedentemente, solicitando su reincorporación laboral; instancia que citó al accionado a audiencia de conciliación de 20 de julio del mismo año; y, tras haberse comprobado la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, se pronunció la Conminatoria de Reincorporación JDT-CH/MANV/C.R. 0229/22 de 22 de agosto de 2022, ordenando su restitución a su puesto de trabajo, al mismo cargo que ocupaba, así como la reposición de todos sus derechos sociales; no obstante, pese a la notificación realizada en igual fecha al prenombrado, éste ha hecho caso omiso a la referida determinación, por lo que, acude a esta vía para que se cumplan los términos dispuestos en dicha Conminatoria.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela, denuncia la lesión de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, sin citar normativa constitucional alguna que los contenga.

I.1.3. Petitorio

Solicita se “admita” -lo correcto es conceda- la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: a) El cumplimiento íntegro de la Conminatoria de Reincorporación JDT-CH/MANV/C.R. 0229/22; b) El pago de los salarios devengados; y, c) Sea con la imposición de costas y costos.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 27 de octubre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 21 a 26, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La peticionante de tutela a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliando en audiencia de garantías, señaló que: 1) El 18 de octubre de 2022, cuando el accionado tomó conocimiento del presente mecanismo de defensa, fue restituida a su puesto de trabajo conforme lo ordenó la Conminatoria de Reincorporación JDT-CH/MANV/C.R. 0229/22; 2) La señalada Conminatoria solo fue acatada de forma parcial, puesto que, “hasta la fecha” no se cumplió con el pago de los salarios devengados que dicha determinación estableció; 3) La Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, unificó y dispuso que las conminatorias de reincorporación laboral deben ser cumplidas en su integridad; y, 4) Cese cualquier tipo de revanchismo por parte del accionado, y se le permita cumplir sus tareas en condiciones adecuadas; toda vez que, cámaras de seguridad fueron instaladas en el lugar de trabajo, quitándole de esta manera privacidad y recibiendo acoso laboral y psicológico.

I.2.2. Informe de la parte accionada

Marcelo Romero Saavedra, propietario de la Licorería “Furcios Drink” a través de su abogado, en audiencia de garantías indicó que: i) La Conminatoria de Reincorporación JDT-CH/MANV/C.R. 0229/22 fue cumplida; puesto que, el 18 de octubre de 2022, la accionante fue restituida a su puesto de trabajo; ii) Respecto al pago de salarios devengados y derechos sociales, el indicado fallo únicamente hace referencia a derechos sociales, sin especificar la cantidad que se le adeudaría o a qué derechos se refiere, llegando a ser imprecisa; y, iii) Las Salas Constitucionales no son competentes para realizar el cálculo determinante, puesto que no cuentan con una “fase” probatoria, correspondiendo esa labor a la vía administrativa o laboral; consecuentemente, solicitó se deniegue la tutela impetrada.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 128/2022-S1 de 27 de octubre, cursante de fs. 27 a 29 vta., concedió parcialmente la tutela solicitada, disponiendo que el accionado dé cumplimiento íntegro de la Conminatoria de Reincorporación JDT-CH/MANV/C.R. 0229/22, con base en los siguientes fundamentos: a) La Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021, estableció que las conminatorias emitidas por las Jefaturas de Trabajo tienen carácter obligatorio y cumplimiento inmediato, estableciendo en su alcance, además de la reincorporación laboral, el pago de sueldos devengados y otros derechos sociales, correspondiendo a la jurisdicción constitucional velar por el cumplimiento integral de las mismas; b) En el caso, la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca, pronunció la Conminatoria de Reincorporación JDT-CH/MANV/C.R. 0229/22, disponiendo que el accionado proceda a la restitución de la impetrante de tutela a su puesto de trabajo más la reposición de todos los derechos sociales, entre ellos el pago de sueldos devengados, decisión que fue notificada al precitado el 22 de agosto de 2022, data a partir de la cual hasta el 25 del citado mes y año, tenía tres días para cumplir la mencionada Conminatoria en todas sus determinaciones y no así parcialmente, en el entendido de que, la peticionante de tutela efectivamente fue reincorporada; no obstante, quedó pendiente el pago de los beneficios sociales, entre ellos los sueldos devengados; y, d) En ese sentido, siendo evidente que la aludida Conminatoria fue acatada de forma parcial por parte del empleador accionado, corresponde ordenar el cumplimiento íntegro de esta, para cuyo efecto, el precitado podrá hacer las liquidaciones por cuenta propia o en su caso acudir y pedir a la propia Jefatura Departamental de Trabajo mencionada para que se practique la liquidación correspondiente, si así lo considera pertinente.