SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2024-S2

Fecha: 11-Jul-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  A través de memorial presentado el 14 de junio de 2022, ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, Claudia Villca Apaza -ahora accionante- denunció despido injustificado, solicitando su reincorporación inmediata a su fuente laboral y la cancelación de sus salarios devengados desde el 1 de diciembre de 2021 hasta el 23 de mayo de 2022, así como desde el momento de su despido hasta su efectiva restitución, al haber sido desvinculada por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT [fs. 2 y vta.]).

II.2.  Cursa Conminatoria de Reincorporación JDT-CH/MANV/C.R. 0229/22 de 22 de agosto de 2022, pronunciada por Mayra Alejandra Navarro Valda, Jefa Departamental de Trabajo de Chuquisaca, por la cual, ordenó a Marcelo Romero Saavedra, propietario de la Licorería “Furcios Drink” -ahora accionado-, proceder a la restitución de la impetrante de tutela a su puesto de trabajo, al mismo cargo que ocupaba, así como la reposición de todos sus derechos sociales en un plazo máximo de tres días (fs. 6 a 8).; determinación que fue notificada a los prenombrados en dicha data (fs. 4 y 5).