SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2024-S2
Fecha: 12-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen lo siguiente:
II.1. De la revisión del Sistema de Gestión Procesal, se tiene que dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Javier Moises Villanueva Michel -ahora impetrante de tutela- contra Crhistian Ortega Álvarez, entonces Gerente General a.i. de COTEOR R.L., signado con el número 26445-2018-53-AAC, este Tribunal Constitucional Plurinacional a través de SCP 0303/2019-S1 de 28 de mayo, determinó conceder en parte la tutela impetrada con relación al derecho de petición, disponiendo que el demandado dé respuesta de manera pronta, oportuna, formal y fundamentada a la petición realizada por el accionante, y sea en el plazo de cuarenta y ocho horas. Por otra parte, se tiene la acción de amparo constitucional formulada por el solicitante de tutela contra Andrés Morales Encinas, Presidente del Consejo de Administración de la señalada Cooperativa, expediente 35878-2020-72 AAC, donde se emitió la SCP 0410/2021-S2 de 9 de agosto, en la que resolvió denegar la tutela por falta de legitimación pasiva.
II.2. A través de Informe Interno TRAM. ATEN. SOCIO 09/2022 de 29 de agosto, emitido por Cristhian Ferrel Méndez, Técnico II de Asesoría Legal de COTEOR R.L., dirigido a Milton Davis Granadino Zeballos, entonces Asesor Legal de dicha Cooperativa, en respuesta a la solicitud de compra de formulario de transferencia con deuda y pago de la asistencia social solidaria realizada por el accionante, se hizo conocer que el prenombrado por las dos líneas telefónicas y servicio de televisión por cable adeuda la suma de Bs5 489,22.- (cinco mil cuatrocientos ochenta y nueve 22/100 bolivianos); por lo que, concluyó que si bien para la venta del formulario de transferencia se debe estar con las cuentas al día, en el presente caso, a objeto de dar solución a la solicitud efectuada por el impetrante de tutela, se podía aceptar la propuesta de suscribir un plan de pagos diferidos que sea consentido por el mismo (fs. 38 a 39).
II.3. Mediante la SCP 0538/2021-S3 de 30 de agosto, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por el peticionante de tutela contra Ferdinand Hjalmar Portillo Rojas, Presidente del Consejo de Administración de la citada Cooperativa -expediente 36451-2020-73-AAC- se denegó la tutela con el fundamento que a través de una acción de amparo constitucional no se puede peticionar el cumplimiento de otra resolución constitucional (fs. 16 a 30).
II.4. A través de nota con cargo de recepción de 31 de agosto de 2022, dirigida a Milton Davis Granadino Zeballos, Gerente General de COTEOR R.L. -hoy demandado-, el accionante solicitó que en mérito a los informes emitidos por el “…Sr. Cristhian Ferrel como del (…) Doctor Ramiro Jiménez” (sic) se le haga llegar una respuesta escrita con la solución del problema que tiene un retraso de casi diez años, solo con el objeto de no cancelar la ayuda social solidaria al fallecimiento de su esposa, pretendiendo “…obligar[le] hacer cosas que no quiere…” (sic [fs. 2]).
II.5. Por nota de 20 de septiembre de 2022, dirigida al Gerente General demandado, el impetrante de tutela señaló que cuando se levantó las medidas de seguridad impuestas por la pandemia por el COVID-19 dejó de cancelar el servicio de telefonía como una forma de protesta “a su conducta”; puesto que, dicha Cooperativa emitió un informe después de meses y su trámite duró nueve años; en consecuencia, pidió se emita respuesta escrita referente así se le entregará el formulario de transferencia para el cambio de nombre, de igual manera, se le extienda copia legalizada de los informes de los abogados “Jiménez y Ferrel” (fs. 3).
II.6. Mediante nota presentada el 23 de septiembre de 2022, al demandado, el peticionante de tutela reiteró su solicitud respecto a la emisión del formulario de transferencia y la copia legalizada de los informes señalados precedentemente (fs. 4).
II.7. A través de Informe Interno TRAM. ATEN. SOCIO. 11/2022 de 29 de septiembre, Cristhian Ferrel Méndez, Técnico II de Asesoría Legal de COTEOR R.L., complementó el Informe Interno TRAM. ATEN. SOCIO 09/2022 desglosado en la indicada Conclusión II.2 con una sugerencia del plan de pagos; para lo cual, señaló que el impetrante de tutela se apersone a la Cooperativa y llegue a un acuerdo con la propuesta adjunta que consiste en el pago de la deuda en cinco cuotas (fs. 40 a 42).