SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2024-S2
Fecha: 15-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Convocatoria 5 Concurso de Méritos para Docentes Interinos Periodos I-II/2022 de “diciembre” de 2021, de la Carrera de Mecánica Automotriz de la Facultad de Tecnología de la UMSA (fs. 49 y vta.).
II.2. Por nota de 21 de diciembre de 2021, Jesús Juan Rojas Cisneros -hoy accionante-, presentó su postulación a la citada Convocatoria, para optar el cargo de docente en las asignaturas de: “…ITA-323 CONBUSTIOBLES Y LUBRICANTES 32 HRS/MES…” (sic) e “…ITA-365 METALURGIA AUTOMOTRIZ II 64HRS/MES” (sic), inherentes a la referida Carrera (fs. 75).
II.3. A través de escrito de 17 de enero de 2022, el impetrante de tutela solicitó a Cecilio Ticona Nina, Director de la Carrera de Mecánica Automotriz de la Facultad de Tecnología de la UMSA -codemandado-, explicación aclarativa por inhabilitación, señalando que, el 23 de diciembre de 2021, en horas de la tarde, asumió conocimiento sobre la publicación de resultados efectuados por la Comisión de Habilitación de postulantes, inherente a la señalada Convocatoria 5, que fue publicada en la vitrina de la mencionada Carrera, percatándose que fue inhabilitado pese a que cumplió todos los requisitos, no queriendo “…pensar que hubo premeditación en perjudicar[le] por alguno de los miembros, mas al contrario haya sido un error de la persona que reviso [sus] documentos” (sic); en cuyo orden, requirió aclaración específica de su inhabilitación y la enmienda si fuera el caso (fs. 74).
II.4. Mediante notas de 18 de enero de 2022, dirigidas a Eduardo Antonio Quinteros Rodríguez, Decano y Presidente del Consejo Facultativo; Félix Cahuaya Mamani, Vicedecano y Presidente del Consejo Académico; y, Cecilio Ticona Nina, Director de la Carrera de Mecánica Automotriz, todos de la Facultad de Tecnología de la UMSA -demandados-, el solicitante de tutela impugnó la mencionada Convocatoria 5, señalando desconocer los fundamentos por los que se consideró que no cumplió o acreditó la experiencia profesional requerida, más si la misma fue probada, y al no recibir respuesta a su nota de 17 de igual mes y año, denunció que la Comisión de Habilitación no valoró correctamente la documentación presentada, reservándose el derecho de ampliar o desarrollar los fundamentos de su impugnación una vez le hagan entrega de las actas y documentación que acredite o contenga “…la consideración o hubiera descartado las pruebas acompañadas a [su] postulación” (sic [fs. 69, 72 y 73]).
II.5. Por Nota FT C.MAZ. NOTA 2/2022 de 19 de enero, el nombrado Director de la Carrera de Mecánica Automotriz -codemandado-, dio respuesta a la nota de 18 de ese mes y año, presentada por el accionante respecto a su inhabilitación a la indicada Convocatoria 5, de la Carrera señalada, haciéndole llegar informe de la Comisión de Habilitación de postulantes. Informe con data de 19 del mismo mes y año, en el que, se refiere que el inc. “C” de la misma, indicó de forma clara: “…Cumplir con dos años de experiencia profesional (Legalmente Documentada) con remuneración económica comprobada a partir de la obtención del Diploma Académico” (sic); habiendo presentado el impetrante de tutela: a) Memorándum de designación como Coordinador de Investigación de la Carrera de Ingeniería de Gas y Petroquímica, no teniendo aquello relación alguna con el campo profesional del postulante -Lic. en Mecánica Automotriz-; b) Certificado de Trabajo de la empresa manufacturera en goma (Cauchobol) del 2007 al 2010, como Responsable de Mantenimiento; c) Certificado de Trabajo en la empresa constructora “RCA S.R.L.”, como responsable del Departamento de Mantenimiento Mecánico, del 15 de febrero de 2002 al 21 de enero de 2022; d) Certificado de la empresa de Servicios Técnicos - Tecno Motor, con la función de mecánico, del 7 de noviembre de 2000 al 11 de febrero de 2022; e) Memorándum de designación de la Carrera Administrativa de Director Académico de la Escuela Superior Pedro Domingo Murillo, de 20 de octubre de 2011; y, f) Reportes de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) indicando remuneración económica solo en los cargos como docente y administrativo, lo que no avaló su experiencia profesional. No habiendo presentado ningún documento de la remuneración económica de las funciones ejercidas como profesional en el campo automotriz. Aspectos por los que habría incumplido el requisito antes señalado inhabilitándolo a las materias que postuló (fs. 66 a 68).
II.6. Mediante notas de 25 de enero de 2022, presentadas ante las autoridades demandadas, el solicitante de tutela indicó que el 17 y 18 de ese mes y año, presentó notas que recibieron como respuesta de 21 del mismo mes y año, el informe de la Comisión de Habilitación de postulantes, la que no constituía en sí respuesta a la impugnación que interpuso y mucho menos la resolvió. En ese sentido, señaló que la Comisión efectuó una apreciación errada e inadecuada valoración de la documentación que acompañó, concluyendo en criterios sesgados sobre la experiencia profesional, lo que denunció fue a propósito al no existir disimulo respecto a la animadversión a su persona y la intencionalidad de perjudicarle. Resaltó que, también constituían experiencia profesional la docencia y cargos administrativos ocupados que fueron realizados en virtud a la profesión que ostenta y se encuentra acreditado con los títulos respectivos; no percibiendo tampoco que la Comisión hubiera cumplido con ser paritaria; es decir, participación de docentes y estudiantes. Razones en atención a las que, reiteró la impugnación a la Convocatoria 5 Concurso de Méritos para Docentes Interinos Periodos I-II/2022, pidiendo copias fotostáticas y legalizadas del acta de Consejo de Carrera en la que se efectuó la conformación de la citada Comisión de dicha Convocatoria, de la resolución universitaria que respalde las acciones asumidas y del cuadro de inhabilitación publicado el 23 de diciembre de 2021 (fs. 57 a 62).
II.7. A través de Nota FT C.MAZ. NOTA 011/2022 de 27 de enero, Cecilio Ticona Nina, Director de la Carrera de Mecánica Automotriz de la Facultad de Tecnología de la UMSA -codemandado-, dio respuesta a la misiva de 25 de ese mes y año, indicando lo siguiente: 1) En relación a la nota de 17 de similar mes y año, por la que el accionante pidió explicación aclarativa por inhabilitación, no se dio respuesta a su solicitud considerando que la Comisión de “Evaluación” debió expedir el informe pertinente, habiéndose reunido recién el 19 del mismo mes y año; 2) En cuanto a su nota de 18 del citado mes y año, la respuesta “…de Dirección se emitió en fecha 19 de enero, adjunto a la misma se le entrego el informe de la comisión de ‘evaluación’, dando respuesta sobre su inhabilitación…” (sic); 3) Respecto a la impugnación de la mencionada Convocatoria, la Dirección a su cargo no tenía tuición sobre el particular, tomando en cuenta que las convocatorias son expedidas por Vicerrectorado; 4) En lo inherente a su inhabilitación, se remitió al informe de la Comisión de “evaluación”, gozando la misma de independencia en sus criterios; 5) En lo concerniente al pedido de documentos legalizados del acta de Consejo de Carrera de la conformación de la Comisión de Evaluación, al no tener representación estudiantil ante el Consejo, la Carrera solo emite proyectos de resolución para su consideración al Consejo Facultativo, instancia que aprueba y pronuncia la resolución, debiendo dirigirse por ende a dicha instancia; 6) La copia fotostática y legalizada de la indicada Convocatoria, debe requerir a la instancia que elaboró ese documento; y, 7) Adjuntó fotocopia de la Resolución del Consejo Universitario 322/20 -no precisó la fecha-, en la que se menciona la conformación de la Comisión de “Evaluación” docente, así como también fotocopia legalizada del cuadro de habilitación publicado el 13 de diciembre de 2021; constando recepción el 12 de agosto de 2022 (fs. 70 a 71).
II.8. Por Nota FT C.MAZ. NOTA 025/2022 de 1 de febrero, el Director de la Carrera de Mecánica Automotriz de la UMSA -codemandado-, respondió al accionante con iguales argumentos a los detallados en la Nota FT C.MAZ. NOTA 011/2022 (fs. 90 a 91).
II.9. Mediante Resolución 204/2022 de 10 de febrero, Eduardo Antonio Quinteros Rodríguez, Decano y Presidente del Consejo Facultativo de la Facultad de Tecnología de la UMSA -demandado-, determinó: i) Dejar sin efecto la Convocatoria “05/2021”, en atención a las impugnaciones efectuadas por postulantes inhabilitados y ganadores; y, ii) Autorizar a la Carrera de Mecánica Automotriz a proceder con la invitación de docentes para el semestre I/2022, en función al art. 4 de la Resolución 003/2022 -no indicó fecha-, del Consejo Universitario (fs. 23).
II.10. Por nota de 17 de febrero de 2022, el impetrante de tutela solicitó al Vicedecano y Presidente del Consejo Académico codemandado, se le proporcionen actas legalizadas, además de las grabaciones magnetofónicas de los Consejos Académicos Facultativos de 10 de ese mes y año, y de dos sesiones anteriores a esa. Por su parte, el 23 del mismo mes y año, reiteró su solicitud, requiriendo además el acta legalizada del Consejo Académico Facultativo de 22 de similar mes y año (fs. 53 y 55).
II.11. A través de nota de 17 de febrero de 2022, el solicitante de tutela requirió al Decano y Presidente del Consejo Facultativo demandado, respuesta respecto a sus notas de 17 y 18 de enero de ese año, explicándole los fundamentos para haber anulado la mencionada Convocatoria 5, reiterando, además, su pedido de copias legalizadas de la documentación allí indicada. Por nota de 22 del mismo mes y año, replicó el pedido contenido en la nota antes señalada (fs. 52 y 54).
II.12. Mediante escrito presentado el 23 de febrero de 2022, ante María Eugenia García Moreno, Vicerrectora y Presidenta del Consejo Académico Universitario de la UMSA, el accionante denunció irregularidades en la indicada Convocatoria 5 y en la designación de docentes interinos en la Carrera de Mecánica Automotriz de la Facultad de Tecnología de esa Universidad. Por nota presentada el 25 de marzo de igual año, formuló idéntica denuncia ante el Rector y Presidente del Consejo Universitario de la referida casa superior de estudios (fs. 20 a 21 y 50 a 51).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- II.13. Por Nota FT- DEC.: Cite 059 de 11 de marzo de 2022, el Decano y Presidente del Consejo Facultativo demandado, respondió al impetrante de tutela haciéndole llegar la siguiente documentación: Fotocopias legalizadas de la señalada Convocatoria 5