SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2024-S4

Fecha: 31-Jul-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante demanda ordinaria de cumplimiento de obligación de pago, Rolando Nelzon Careaga Alurralde, en representación legal de la Empresa Constructora Royal S.R.L., señaló que en el mes de noviembre de 2013, convino verbalmente con el hoy accionante Juan Carlos Contreras Fernández, la construcción de un dique de colas para el ingenio minero “San Felipe” emplazado en la comunidad La Esquina, distante a casi diez kilómetros de la ciudad de Potosí, bajo la modalidad llave en mano, con financiamiento del proveedor; y que, una vez concluida la obra a satisfacción del contratante, no tuvo contacto alguno con el contratante desde 2017, quedando postergada toda forma de solución a la deuda pendiente que tiene el contratante con la Empresa, que según planilla de liquidación,  asciende a la suma de Bs14 006 696,39.- (fs. 4 a 15 vta).

II.2.    El hoy impetrante de tutela contestó negativamente la demanda, opuso improponibilidad subjetiva de la demanda y excepciones previas e interpuso acción reconvencional de improcedencia de la acción de cumplimiento de pago del precio de dique, porque no existe ningún medio de prueba que acredite su participación en el contrato de obra. En cuanto a la excepción de emplazamiento a terceros, señaló que Víctor Tacuri Checka contrató los servicios de la Empresa Constructora Royal S.R.L., para la construcción del dique de colas en la Comunidad La Esquina, “hecho que seguramente será acreditado a tiempo de asumir defensa” (sic), lo que permitirá desvirtuar las afirmaciones de que fue él quien contrató los servicios de la empresa demandante, que aprobó el proyecto y que rehusó pagar el precio de la obra; añadió que la persona mencionada, solicitaba anticipo de dinero contra entrega de mineral para cubrir los gastos que le estaba generando el dique de colas, habiendo efectuado como empresa Green Metals Comercialización y Minería S.R.L., depósitos a la cuenta de Rolando Nelzon Careaga Alurralde y a la Empresa Constructora Royal S.R.L., como acredita con el oficio de 15 de abril de 2015, y el estado de cuenta por la suma de $us839 000.- y las literales de “fs. 277 a 287”, infiriéndose que Víctor Tacuri Checka canceló la construcción del dique de colas y de existir algún remanente, deberá sujetarse a un dictamen pericial. De otro lado, señaló que era necesario el emplazamiento e integración de Víctor Alfonso Tacuri Alizares, quien es hijo del primero, quien ante los problemas de orden personal por los que atravesaba su padre, constituyó con el impetrante de tutela, la empresa CARLVI Ltda., en la gestión 2016; empero, debido a un adeudo a su favor, inició un proceso ejecutivo por la suma de $us506 871,23.-que en la fase de ejecución de sentencia, motivó la suscripción de un documento de cesión y reconocimiento de acciones y derechos de un terreno de 13 ha., un ingenio mecanizado, construcción, equipo, maquinaria y el 100% del dique de colas, deviniendo así en propietario absoluto de tales bienes (fs. 22 a 30).

II.3.    Consta en el acta de audiencia preliminar de 31 de mayo de 2022 que en la etapa procesal correspondiente, se declararon improbadas las excepciones opuestas por el demandado –ahora solicitante de tutela– pronunciándose el Auto de la misma fecha, por el que se rechazaron las excepciones opuestas, dejándose constancia de la protesta de la defensa del demandado de impugnar la resolución para que sea concedida en efecto diferido (fs. 63 a 76 vta.).

II.4.    El 5 de agosto de 2022, el Juez Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Potosí, pronunció la Sentencia 29/2022, declarando probada la demanda principal de cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios e improbada la demanda reconvencional. El indicado fallo fue leído en audiencia realizada en la misma fecha, quedando notificadas las partes procesales (fs. 31 a 53).

II.5.    El 19 de agosto de 2022, Juan Carlos Contreras Fernández, a través de su representante legal, fundamentó recurso de apelación diferida con referencia al Auto de 31 de mayo del mismo año, que rechazó las excepciones previas e igualmente, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia 29/2022. (fs. 98 a 110).

II.6.    Cursa Auto de Vista 68/2023 de 10 de mayo, por el que los Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, confirmaron el Auto de 31 de mayo de 2022 y la Resolución emitida en audiencia complementaria de 8 de julio del mismo año y la Sentencia 29/2022, emitidas por el Juez Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Potosí (fs. 122 a 140).

II.7.    Por memorial de 25 de mayo de 2023, el impetrante de tutela, planteó recurso de casación en el fondo y en la forma (fs. 141 a 149 vta.).

II.8.    Por Auto Supremo 813/2023 de 15 de agosto, las autoridades ahora demandadas, declararon infundado el recurso de casación interpuesto (fs. 158 a 166 vta.).