SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2024-S4
Fecha: 31-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Memorial presentado 16 de agosto de 2022, por Gabriela Apudaca Martínez –ahora impetrante de tutela–, dirigido al “SEÑOR GERENTE REGIONAL-TARIJA DE PROMUJER Y SUB GERENTE DE MERCADO CAMPESINO”; por el cual, solicitó –a fines de interés legal– se le extienda una certificación que acredite que su persona no tiene ninguna deuda pendiente con la citada institución financiera de manera directa o indirecta (fs. 3 y vta.).
II.2. Por Memorial presentado el 13 de septiembre de 2022, dirigido al “SEÑOR GERENTE REGIONAL-TARIJA DE PROMUJER Y SUB GERENTE DE MERCADO CAMPESINO” (sic), Gabriela Apudaca Martínez –solicitante–, reiteró su solicitud, de extenderle una certificación que acredite que su persona no tiene ninguna deuda pendiente con la citada institución financiera de manera directa o indirecta (fs. 4 y vta.).
II.3. Mediante Nota Cite: FPM/IDF-OP-CE-258/2022 de 16 de septiembre, emitida por Luis Gabriel Castro Ríos, Sub Gerente de Negocios de la Fundación PRO MUJER–Tarija dirigida a Gabriela Apudaca Martínez, bajo la referencia: “Respuesta al requerimiento de fecha 16/08/2022 y 13/06/2022” señaló lo siguiente: “…al respecto le informamos que en atención a su requerimiento nuestra entidad procedió con el envió de una consulta a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero para poder viabilizar su requerimiento, motivo por el cual comunicaremos a su persona los resultado obtenidos en cuanto contemos con los mismos” (sic [fs. 46]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Entendimiento que además fue ratificado por la SC 1077/2010 de 27 de agosto. Este Tribunal, en la SC 1640/2010-R de 15 de octubre, hizo referencia a los elementos esenciales de la pretensión de la acción de amparo constitucional, estableciendo: «De