SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2024-S3

Fecha: 01-Jul-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Memorando G.O. 1102/2015 de 27 de noviembre, emitido por el entonces Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana, a través del cual se hizo conocer a Rodolfo Iván Becerra Rojas -ahora accionante-, que en ejecución a la Resolución 132/2015 de 20 de octubre y decreto de 11 de noviembre de 2015, emitidos por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, fue sancionado con el retiro temporal de la Institución Policial, con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes de tres meses, de conformidad con el art. 98.1 de la LRDPB, por la comisión de falta grave disciplinaria prevista por el art. 12.9 de la citada Ley (fs. 3). 

II.2. Por Nota de 21 de marzo de 2016, dirigida al entonces Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana, el accionante solicitó, su reincorporación al servicio activo de esa entidad policial, así como asignación de destino, al haber cumplido con la sanción disciplinaria impuesta de tres meses de suspensión (fs. 4 y vta.).  

II.3.  A través de Nota DIREC. NAL. PESONAL Dpto. Nal. Escalafón Único con Cite. E.O.18/912 de 28 de agosto de 2018, el entonces Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana, hizo conocer al accionante que en respuesta a su solicitud de reincorporación, en mérito al Informe Legal 2384/2018 de 17 de agosto, en observancia al art. 101.I de la LRDPB, dicha solicitud no fue viable, debiendo apersonarse a la Dirección General de Investigación Policial Interna (DI.G.I.P.I.) con el fin de conocer ulteriores determinaciones (fs. 8).

II.4.  Mediante RA 11519109 de 13 de agosto de 2019, emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz de la policía Boliviana, resolvió dictar Resolución Absolutoria a favor del accionante, por la supuesta transgresión al art. 14.9 de la LRDPB ʽ“…incurrir en deserción…”ʼ en observancia del art. 91.1 de la referida Ley (fs. 13 a 32).  

II.5.  Consta Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 095/2020 de 10 de noviembre, por el cual fue declarado improbado el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Policial y de conformidad al art. 98.1 de la LRDPB, confirmó la RA 11519109, disponiendo que por Secretaría General, se remita una copia de dicha Resolución al Comando General de la Policía Boliviana, para efecto de ejecución y cumplimiento (fs. 33 a 37). 

II.6.  A través de Memorando ESC./TR GG.JJ.OO. 0176/2021 de 10 de marzo, el entonces Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana, hizo conocer al accionante, entre otros, que se dispuso su reincorporación al servicio activo y que el Departamento Nacional de Movimiento de Personal procedería a la asignación de destino; por lo que, fue puesto a disposición de la Dirección Nacional de Personal debiendo presentarse en el término establecido por el Reglamento (fs. 39).

II.7.  Cursa Memorando DINAPER/DESC/GG.JJ.OO. 322/23 de 28 de abril de 2023, emitido por Roque Antonio Arraya Vidaurre, Director Nacional de Personal a.i. de la Policía Boliviana -ahora accionado-, a través del cual hizo conocer al accionante que en respuesta a su solicitud de restitución de antigüedad jerárquica por resolución de absolución, presentada el 11 de noviembre de 2022, a sugerencia del Informe Legal DINAPER/A.J. 1001/2023 de 10 de abril, dicha petición no podría ser atendida debido a “…que su persona, originó la instalación de un proceso disciplinario; por lo tanto, no puede alegar o atribuirse a este hecho a esta administración y pretender la restitución de antigüedad y el pago de haberes por un hecho que el mismo originó…” (sic. [fs. 49]).