SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2024-S2
Fecha: 18-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través de memorial presentado el 4 de febrero de 2022, ante la Gerencia de Seguros de COSSMIL, Florencia Mamani Quisbert -ahora accionante-, solicitó se proceda con su habilitación al seguro médico de la mencionada entidad, alegando que al haberse jubilado de dicha institución y en mérito a que la misma habría procedido con el descuento del 5% de su renta, le correspondía dicho beneficio (fs. 15).
II.2. Por Nota GSE. DAFI. 127/2022 de 15 de marzo, emitida por Rolando Quiroz Arias, Gerente de Seguros de COSSMIL, se comunicó a la impetrante de tutela, que en mérito a la aceptación de su renuncia voluntaria en la mencionada entidad de seguridad social militar, la misma desde su baja, no se encontraría dentro del alcance dispuesto en el art. 3 de la Ley de Seguridad Social Militar, la cual refiere que los empleados de dicha institución son igualmente protegidos por el sistema integral de prestaciones (fs. 16 a 17).
II.3. Cursa memorial presentado el 1 de abril del citado año, ante la Junta Superior de Decisiones de COSSMIL, por el cual, la peticionante de tutela formuló recurso de reclamación solicitando se remita obrados a la misma o en su caso a la autoridad correspondiente, impetrando dejar sin efecto la Nota GSE. DAFI. 127/2022 y proceder con la habilitación al seguro de salud respectivo (fs. 18 a 19 vta.).
II.4. Mediante escrito desplegado en la supra citada fecha, ante la Gerencia de Seguros de COSSMIL, la accionante interpuso recurso de reclamación, pidiendo se proceda con la remisión de obrados a la Junta Superior de Decisiones o en su caso a la autoridad correspondiente a objeto de resolver el mismo, solicitando dejar sin efecto la Nota GSE. DAFI. 127/2022, a efectos de proceder con la habilitación al seguro de salud concerniente (fs. 20 a 21 vta.).
II.6. Por escrito desplegado en la misma fecha ante la Junta Superior de Decisiones de COSSMIL, la peticionante de tutela planteó recurso de apelación; en virtud a que, la misma no emitió respuesta con relación al recurso de reclamación interpuesto el 1 de abril de 2022 (fs. 43 a 44 vta.).
II.7. A través de memorial presentado el 13 de mayo de 2022, la accionante procedió a conminar al Gerente de Seguros de COSSMIL a pronunciarse acerca de los extremos planteados en sus recursos de reclamación y apelación presentados ante dicha instancia (fs. 52 y vta.).
II.8. Por Nota GSE/DAFI. 361/2022 de 16 de mayo, el supra citado Gerente de Seguros, en respuesta a lo impetrado por el memorial presentado el 13 de mayo de 2022, comunicó a la peticionante de tutela que el departamento de afiliaciones de la mencionada Gerencia se encuentra “…realizando las gestiones necesarias ante las instancias correspondientes de esta Corporación, para recabar mayor información referente a la situación actual de su persona” (sic [fs. 60]).
II.9. Mediante Nota GSE/DAFI. 481/2022 de 23 de mayo, el referido Gerente de Seguros, en respuesta al recurso de reclamación presentado por la peticionante de tutela, manifestó que, conforme a lo establecido en el art. 183 de la Ley de Seguridad Social Militar, las decisiones de las Comisiones de Prestaciones podrán ser observadas por los asegurados a través del recurso de reclamación planteado ante la Junta Superior de Decisiones de COSSMIL “…no siendo posible la interposición de un Recurso de Reclamación a Notas, como se puede identificar en el presente caso” (sic [fs. 97]).