SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2024-S2

Fecha: 18-Jul-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    A través de memorial presentado el 4 de febrero de 2022, ante la Gerencia de Seguros de COSSMIL, Florencia Mamani Quisbert -ahora accionante-, solicitó se proceda con su habilitación al seguro médico de la mencionada entidad, alegando que al haberse jubilado de dicha institución y en mérito a que la misma habría procedido con el descuento del 5% de su renta, le correspondía dicho beneficio (fs. 15).

II.2.    Por Nota GSE. DAFI. 127/2022 de 15 de marzo, emitida por Rolando Quiroz Arias, Gerente de Seguros de COSSMIL, se comunicó a la impetrante de tutela, que en mérito a la aceptación de su renuncia voluntaria en la mencionada entidad de seguridad social militar, la misma desde su baja, no se encontraría dentro del alcance dispuesto en el art. 3 de la Ley de Seguridad Social Militar, la cual refiere que los empleados de dicha institución son igualmente protegidos por el sistema integral de prestaciones (fs. 16 a 17).

II.3.    Cursa memorial presentado el 1 de abril del citado año, ante la Junta Superior de Decisiones de COSSMIL, por el cual, la peticionante de tutela formuló recurso de reclamación solicitando se remita obrados a la misma o en su caso a la autoridad correspondiente, impetrando dejar sin efecto la Nota GSE. DAFI. 127/2022 y proceder con la habilitación al seguro de salud respectivo (fs. 18 a 19 vta.).

II.4.    Mediante escrito desplegado en la supra citada fecha, ante la Gerencia de Seguros de COSSMIL, la accionante interpuso recurso de reclamación, pidiendo se proceda con la remisión de obrados a la Junta Superior de Decisiones o en su caso a la autoridad correspondiente a objeto de resolver el mismo, solicitando dejar sin efecto la Nota GSE. DAFI. 127/2022, a efectos de proceder con la habilitación al seguro de salud concerniente (fs. 20 a 21 vta.).

II.5.    A través de memorial presentado el 6 de mayo de 2022, ante la Gerencia de Seguros de COSSMIL, la impetrante de tutela interpuso recurso de apelación en mérito a que dicha repartición no emitió respuesta con relación al recurso de reclamación planteado el 1 de abril del mencionado año (fs. 41 a 42 vta.).

II.6.    Por escrito desplegado en la misma fecha ante la Junta Superior de Decisiones de COSSMIL, la peticionante de tutela planteó recurso de apelación; en virtud a que, la misma no emitió respuesta con relación al recurso de reclamación interpuesto el 1 de abril de 2022 (fs. 43 a 44 vta.).

II.7.    A través de memorial presentado el 13 de mayo de 2022, la accionante procedió a conminar al Gerente de Seguros de COSSMIL a pronunciarse acerca de los extremos planteados en sus recursos de reclamación y apelación presentados ante dicha instancia (fs. 52 y vta.).

II.8.    Por Nota GSE/DAFI. 361/2022 de 16 de mayo, el supra citado Gerente de Seguros, en respuesta a lo impetrado por el memorial presentado el 13 de mayo de 2022, comunicó a la peticionante de tutela que el departamento de afiliaciones de la mencionada Gerencia se encuentra “…realizando las gestiones necesarias ante las instancias correspondientes de esta Corporación, para recabar mayor información referente a la situación actual de su persona” (sic [fs. 60]).

II.9.    Mediante Nota GSE/DAFI. 481/2022 de 23 de mayo, el referido Gerente de Seguros, en respuesta al recurso de reclamación presentado por la peticionante de tutela, manifestó que, conforme a lo establecido en el art. 183 de la Ley de Seguridad Social Militar, las decisiones de las Comisiones de Prestaciones podrán ser observadas por los asegurados a través del recurso de reclamación planteado ante la Junta Superior de Decisiones de COSSMIL “…no siendo posible la interposición de un Recurso de Reclamación a Notas, como se puede identificar en el presente caso” (sic [fs. 97]).

II.10.    Por Nota JSD – A.J. 484/2022 de 18 de agosto, William Maldonado Averanga, representante de Oficiales del Servicio Activo de la Fuerza Aérea Boliviana a.i. de la Honorable Junta Superior de Decisiones de COSSMIL en mérito al recurso de apelación interpuesto por la accionante, puso en conocimiento que de acuerdo a lo establecido en la Ley de Seguridad Social Militar, no corresponde emitir criterio alguno o derivar el recurso de apelación planteado por la mencionada, más aun teniendo en cuenta que su recurso de reclamación no fue elevado a la Junta respectiva como corresponde; por tal aspecto, no podría interponerse recurso de apelación alegando que en el presente caso habría operado la figura jurídica del silencio administrativo (fs. 93).