SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2024-S3
Fecha: 01-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Nota presentada el 16 de septiembre de 2022, ante Fernando Rodrigo Lugones Tapia, entonces Jefe de la Unidad de Mercados y Comercio en Vías Públicas del Gobierno Autónomo de La Paz -hoy coaccionado-, en la cual, Eynar Iván Viscarra Anavi, -ahora accionante-, solicitó audiencia para tratar la reubicación de puestos de venta del sector “VITA” (fs. 80).
II.2. Mediante Nota presentada el 16 de septiembre de 2022, dirigida al entonces Jefe de la Unidad de Mercados y Comercio en Vías Públicas hoy coaccionado, el accionante solicitó la reubicación de puestos de venta del sector “VITA” (fs. 82).
II.3. A través de la Nota presentada el 26 de septiembre de 2022, ante Hernán Iván Arias Durán, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz -ahora accionado-, el accionante solicitó la reubicación de puestos (fs. 79).
II.4. Mediante Nota presentada el 11 de noviembre de 2022, ante la entonces Presidenta del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, el accionante en calidad de Presidente de la Asociación de Comerciantes Importadores Nueva Alianza II “MALL GRAN VIA”, solicitó la reubicación de los puestos de venta del sector “VITA” (fs. 74).