SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2024-S1
Fecha: 31-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Auto de aprobación de remate de 23 de enero de 2019, emitido por el Juez Público Civil y Comercial Décimo Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz en suplencia legal de su similar Décimo Primero (fs. 2).
II.2. Mediante memorial presentado el 12 de febrero de 2019, Ayda Angélica Ojeda Tejerina -ahora tercera interesada-, planteó recurso de reposición con alternativa de apelación respecto al Auto de 23 de enero de 2019 (fs. 4 a 6 vta.).
II.3. A través del Auto de 19 de marzo de 2019, el Juez Público Civil y Comercial Décimo Segundo en suplencia legal de su par Décimo Primero, repuso y dejó sin efecto el Auto de 23 de enero de 2019, al considerar la existencia de error en el monto de adjudicación del inmueble respecto al contenido en el acta de subasta y remate (fs. 10).
II.4. Por Auto de 4 de noviembre de 2020, la Jueza Pública Civil y Comercial Décimo Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz, aprobó en todas sus partes el acta de subasta, remate y adjudicación de 23 de marzo de 2018, disponiendo que una vez ejecutoriada la presente resolución se otorgue al adjudicatario la correspondiente minuta de transferencia (fs. 12).
II.5. Consta Minuta de Adjudicación Judicial de 6 de diciembre de 2021, emitida por la Jueza Pública Civil y Comercial Décimo Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz a favor del adjudicatario Jorge David Gabriel Vargas Angulo, respecto al inmueble que fuera de propiedad de Ayda Angélica Ojeda Tejerina, ubicado en la zona Estación Argentina, Avda. Francisco Mora 5, UV 44, Mza. 18, con una superficie de 437,00 m2, registrado en la Oficina de Derechos Reales DD.RR. bajo la Matrícula Computarizada 7.01.99.0000183 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra (fs. 3).