SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2024-S2
Fecha: 18-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Conminatoria J.D.T.L.P./C.P.E. ART. 48/D.S. 0495/RJEC/ 017/2022 de 24 de enero, el entonces Jefe Departamental de Trabajo La Paz, ordenó al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, proceda a la reincorporación de Héctor Christian Amador Fernández -accionante-, al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales y laborales (fs. 31 a 34 vta.).
II.2. Mediante Informe J.D.T.L.P.-BDFB-VR-157/2022 HR:2022-23721 de 19 de mayo, Jaime Walter Alay Alay, Inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, puso en conocimiento del Jefe de esa entidad, que el citado Gobierno Autónomo Municipal, no dio cumplimiento a la señalada Conminatoria (fs. 43 y vta.).