SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2024-S3
Fecha: 01-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.2. Mediante Nota M.C. 352/2022-2023 de 9 de marzo, suscrita por el Presidente de la Cámara de Senadores, con destinatario al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, presentada el 13 de marzo de 2023 al Centro de Correspondencia de la Presidencia del Estado Plurinacional de Bolivia, hizo conocer la Minuta de Comunicación que ahí se transcribe, sobre la recomendación al Ministro de Salud y Deportes, para que cumpla lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 1189; y, en consecuencia elabore los Reglamentos previstos en tal norma, los cuales deben ser aprobados mediante Decreto Supremo (fs. 7).
II.3. Por Nota CITE: MSyD/DGAJ/UGJ/NE/88/2023 de 13 de marzo de 2023, el Ministro de Salud y Deportes, remitió a la Ministra de la Presidencia del Estado Plurinacional de Bolivia, el proyecto de Decreto Supremo que tiene por objeto reglamentar la Ley 1189 (fs. 88 a 115); y,
II.4. A través de Nota CITE: MSyD/DGAJ/UGJ/NE/187/2023 de 3 de abril de 2023, el Ministro de Salud y Deportes, respecto a la Minuta de Comunicación citada en el punto anterior, informó al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, que el 17 de marzo del mismo año, presentó al Ministerio de la Presidencia, el proyecto de Decreto Supremo que tiene por objeto reglamentar la Ley 1189; el cual se encuentra en tratamiento en la Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas – UDAPE (fs. 85).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Consiguientemente, conforme al texto constitucional, se concluye que el objeto de tutela de esta acción está vinculado a garantizar el cumplimiento de un deber contenido en: a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor no