SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2024-S1

Fecha: 31-Jul-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursa en el expediente, se establece las siguientes conclusiones:

II.1.    Por Memorial presentado el 12 de enero de 2022, dirigido a Mauricio Rodrigo Ramírez, Fiscal de Materia, Emma Pérez Quisberth y Natividad Pérez Quisberth, en calidad de víctimas dentro del proceso penal seguido contra Efraín Hilario Aro, por la comisión de delitos de homicidio, lesiones graves y leves en accidente de tránsito, presentaron oposición de devolución de vehículo solicitada por memorial de 3 del citado mes y año, impetrado por el apoderado Félix López Mamani, respecto del vehículo motorizado marca Volvo F10 con placa de circulación 2713-KPD, constituido en el instrumento del referido delito (fs. 6 a 7 vta.); ante lo cual, mediante Requerimiento de 13 del mencionado mes y año, se dispuso que dicha oposición pase a despacho para su compulsa y consideración y con su resultado de disponga lo que en derecho corresponda (fs. 8).

II.2.    Cursa Memorial presentado el 8 de abril de 2022, dirigido a Juan Carlos Rocha Rocha, Fiscal de Materia, por el que Javier López Beltrán en representación de Efraín Hilario Aro en su calidad de legítimo poseedor del vehículo con placa de circulación 2713-KPD, solicitó la devolución de su motorizado por tratarse de una herramienta de trabajo (fs. 11 y vta.). Por Requerimiento de 9 de abril de 2022, Juan Carlos Rocha Rocha, Fiscal de Materia, señaló “EN LO PRINCIPAL.- Se tiene presente y como se solicita emítase requerimiento fundamentado de devolución de vehículo y las correspondientes actas de depositario” (sic [fs. 12]).

II.3.    Se evidenció Requerimiento fundamentado de devolución de vehículo de 11 de abril de 2022, emitido por Juan Carlos Rocha Rocha, Fiscal de Materia, que señaló lo siguiente:

CONSIDERANDO: Revisada la documentación y antecedentes existentes en el Cuaderno de Investigación; se tiene:

Que, JAVIER LÓPEZ BELTRÁN, impetra la devolución del vehículo con placa, de control, 2713-KPD con Registro de Propiedad CRCPVA 2TPDAH8C - en su calidad de apoderado.

Que, en fecha 25.01.2022 personal de la Dirección Departamental de Prevención e Investigación de Robo de Vehículo - DIPROVE de Oruro, realizó el trabajo técnico de obtención de alfanuméricos de chasis, motor y plaqueta de fabricación, cuyo certificado de autenticidad evidencia que el vehículo con placa de control 2713-KPD posee datos y características correctas, de igual modo que el motorizado no posee registro de robo a nivel nacional.

Que encontrándose el presente en etapa preliminar, es permisible proceder con la devolución del vehículo secuestrado, máxime si se toma en cuenta que se han realizado las diligencies de comprobación y. descripción, conforme lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Penal.

Que, la documentación adjunta, así como los actuados efectuados, resultan suficientes para acreditar su calidad de poseedor y la solicitud de devolución del motorizado 2713-KPD.

Que, el vehículo de propiedad de JAVIER LÓPEZ BELTRÁN, resulta ser una herramienta de trabajo indispensable en las labores diarias de la impetrante.