SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2024-S2
Fecha: 18-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante la Resolución 104/2012 de 26 de abril, Fanny Coaquira Rodríguez, entonces Jueza de Instrucción del Centro Integrado de Justicia del Distrito Ocho de El Alto del departamento de La Paz, dentro del proceso de asistencia familiar seguido por Beatriz Mamani Villca contra Néstor César Nina Zabaleta -hoy accionante-, resolvió homologar el acuerdo conciliatorio arribado entre ambas partes por el que se comprometen que; su hija AA de “1 año de edad” quede bajo el cuidado de la madre, con visitas del padre los domingos de horas 9:00 a 12:00 en presencia de la nombrada; y, el progenitor cancelar una asistencia familiar en la suma de Bs300.- (fs. 145 a 146).
II.2. Cursa memorial -sin fecha- de liquidación de pensiones devengadas, desde el 12 de abril de 2012 hasta el 12 de enero de 2022 (ciento diecisiete meses), ascendiendo a la suma de Bs35 100.-, presentado por Beatriz Mamani Villca dentro del referido proceso, a favor de su hija AA de diez años de edad; mereciendo el decreto de 1 de febrero de igual año, a través del cual, la Jueza demandada dispuso se ponga a conocimiento del impetrante de tutela la nueva liquidación (fs. 3 a 4).
II.3. A través del Auto Interlocutorio 08/2022-F de 3 de febrero, la Jueza demandada dentro del proceso de asistencia familiar dispuso el reajuste de la asistencia familiar fijada para la menor AA, incrementando el monto a Bs433.- (cuatrocientos treinta y tres bolivianos [fs. 147 y vta.]).
II.4. Consta notificación al accionante con memorial de “…Fs 113 – 113 vta., Decreto de Fs. 114 y Resolución N° 08/2022-F de Fs 115 y vta. de Obrados” (sic [literales que fueron descritas en las Conclusiones II.1, 2 y 3]); diligencia practicada el 18 de marzo de 2022, conforme el art. 442 del CFPF (fs. 8).