SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2024-S2
Fecha: 19-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
Respecto al procedimiento administrativo
II.1. Cursa Conminatoria MTEPS-VMTEPS-J.D.T.L.P./J.R.T.E.A./CONMIN/036/2021 de 13 de julio, por la que la entonces Jefa Regional de Trabajo de El Alto a.i. del departamento de La Paz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conminó al GAM de El Alto a la reincorporación de Celia Ángela Marca -ahora accionante- en el puesto de Asistente Administrativo, cargo Asistente C que ocupaba en la Sub Alcaldía Distrito Municipal 1 del señalado ente edil, con el mismo nivel salarial, debiendo pagar sueldos devengados en su favor hasta el día de su reincorporación, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de su notificación (fs. 125 a 126 vta.).
II.2. Por memorial presentado el 4 de agosto de 2021, el GAM de El Alto interpuso contra la citada Conminatoria, recurso de revocatoria (fs. 67 a 75); mismo que fue rechazado por la Jefa Regional de Trabajo de El Alto a.i. del departamento de La Paz -hoy tercera interesada- mediante RA JRTEA/VMML/026/2021 de 2 de septiembre, disponiendo confirmar totalmente dicha determinación (fs. 63 a 66).
II.3. Mediante escrito presentado el 23 de septiembre de 2021, el GAM de El Alto interpuso recurso jerárquico contra la RA JRTEA/VMML/026/2021 (fs. 20 a 27); que dio lugar a la RM 034/22 de 7 de enero de 2022; por la cual, Verónica Patricia Navia Tejada, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social -ahora accionada- revocó totalmente la referida Resolución Administrativa; y consecuentemente, también revocó de forma total la Conminatoria MTEPS-VMTEPS-J.D.T.L.P./J.R.T.E.A./CONMIN/036/2021, disponiendo declinar competencia ante la judicatura laboral a efectos de que dicha instancia determine los derechos que le asisten a la impetrante de tutela; determinación notificada a la prenombrada el 11 de enero de 2022 (fs. 3 a 8).
En relación a la primera acción de amparo constitucional
II.4. Cursa Resolución 125/2021 de 9 de septiembre, por la que la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, denegó la tutela solicitada por la peticionante de tutela dentro de una anterior acción de amparo constitucional interpuesta contra Mónica Eva Copa Murga, Alcaldesa del GAM de El Alto, en la que la parte impetrante de tutela solicitó que“…se disponga el cumplimiento íntegro de la CONMINATORIA MTEPS-VMTEPS-J.D.T.L.P/J.R.T.E.A./CONMIN/036/2021 de 13 de julio, a efectos que en el plazo de tres días hábiles se proceda a: a) Su reincorporación al mismo puesto que ocupaba; y, b) El pago de sueldos devengados y beneficios inherentes” (SCP 0987/2022-S1 de 21 de septiembre); disponiéndose vía complementación la remisión de dicha Resolución ante la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto del departamento de La Paz, a efectos de que la misma en el marco de sus específicas competencias y atribuciones, y en apego a la Resolución de Doctrina “Jurisprudencial” 0001/2021 -de 16 de junio- adopte la determinación que entienda pertinente y sea competente de acuerdo a sus facultades y atribuciones (fs. 157 a 159 vta.).
II.5. De la revisión del Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional se advierte que la causa precedentemente citada signada bajo el número de expediente 44246-2022-89-AAC, fue resuelta a través de la SCP 0987/2022-S1 de 21 de septiembre; por medio de la cual, este Tribunal revocó la Resolución 125/2021, y concedió la tutela de manera provisional, disponiendo que el GAM de El Alto, en el día de la notificación con el referido fallo, dé cumplimento a lo dispuesto expresamente en la Conminatoria de Reincorporación -MTEPS-VMTEPS-J.D.T.L.P/J.R.T.E.A./CONMIN/036/2021-, sea de forma integral y sin omitir ninguna de sus determinaciones.