SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2024-S2

Fecha: 19-Jul-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa certificado de nacimiento perteneciente a la menor de edad AA, emitido el 22 de octubre de 2021, donde figura como padre Marcos Christian Lupa Cabrera -hoy accionante- (fs. 74).

II.2.  Cursa Certificado de Trabajo GAMLP-HMC-RRHH 020/2022 de 24 de marzo, emitido por José Eddy Gutiérrez Mercado, Responsable de Recursos Humanos (RR.HH.) del Hospital Municipal Cotahuma del GAM de La Paz, a través del cual certificó que el impetrante de tutela desempeñó funciones en dicho nosocomio, bajo la modalidad de contrato a plazo fijo desde el 2 de octubre de 2017 hasta el 24 de marzo de 2022, en cuyo detalle hace constar la suscripción de trece contratos (fs. 8).

II.3.  Mediante Memorándum GAMLP-HMC-RH-M- 075/2022 de 24 de marzo, José Eddy Gutiérrez Mercado, Responsable de RR.HH. del Hospital Municipal Cotahuma del GAM de La Paz, comunicó al peticionante de tutela la destitución al cargo de Encargado de Almacenes, en conocimiento del Informe GAMLP/HMC/AL 021/2022 de 24 de marzo, emitido por Jaime Lovera Villarroel, Abogado Interno del mencionado Hospital, señalando en la parte conclusiva las causas de resolución del contrato “3. Incumplimiento de todo o parte del presente contrato 4. La omisión de hechos previstos en el RIP como causales de destitución” (sic [fs. 18 a 23 vta.]).

II.4.  Por memorial presentado el 29 de marzo de 2022, por el accionante ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, denunciando haber sido destituido de manera irregular, solicitó se resguarden y precautelen sus derechos en calidad de trabajador y se proceda a su reincorporación en el día, más aún teniendo una pequeña hija de cinco meses de edad; asimismo, cesen las actitudes hostiles contra su persona (fs. 26 a 28 vta.).

II.5.  Mediante Conminatoria J.D.T.-L.P./BDFB 191/2022 de 22 de abril, Boris Douglas Fernández Bernal, Jefe Departamental de Trabajo de La Paz a.i., dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, ordenó la inmediata reincorporación por estabilidad e inamovilidad laboral del impetrante de tutela, al mismo puesto que ocupaba como “CONDUCTOR”      -lo correcto es Encargado de Almacenes, de acuerdo a la parte Considerativa de dicha decisión administrativa-, bajo la dependencia del GAM de La Paz, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que correspondan a la fecha de su respectiva reincorporación (fs. 29 a 31).

II.6.  Por memorial presentado el 30 de mayo de 2022, Hernán Iván Arias Durán, Alcalde del GAM de La Paz, -ahora accionado- interpuso recurso de revocatoria contra la Conminatoria J.D.T.-L.P./BDFB 191/2022. Al efecto, se emitió la RA 419-22 de 28 de junio de 2022, por la que el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz a.i., confirmó la aludida determinación; asimismo, se tiene memorial de recurso jerárquico presentado el 15 de julio del citado año contra la Resolución precitada (fs. 93 a 107 vta.) -encontrándose pendiente de resolución-.

II.7.  Consta Informe J.D.T.L.P.-BDFB-VR-168/2022 de 7 de junio, de verificación de reincorporación del peticionante de tutela, a través del cual, Jaime Walter Alay Alay, Inspector de Trabajo de El Alto, concluyó que de acuerdo a la información vertida por el Asistente Administrativo de Asesoría Legal de la Unidad de RR.HH. del GAM de La Paz, evidenció que la parte empleadora no dio cumplimiento a la Conminatoria J.D.T.-L.P./BDFB 191/2022, a pesar de su notificación realizada el 13 de mayo del citado año (fs. 70 y vta.).