SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2024- S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2024- S3

Fecha: 02-Jul-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 9 de mayo de 2024, cursante de fs. 17 a 21 vta., la accionante a través de su representante sin mandato, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Sufrió violencia verbal, psicológica y sexual por parte de su agresor Alfredo Barrios Almanza, que derivó en la apertura del proceso penal por violencia familiar o doméstica, signado con Código Único (CUD) 201102012400308; a fin de obtener pruebas de los daños materiales y emocionales causados, presentó solicitud a la Fiscal Abigail Rosario Cruz Arzala, para que a través del SLIM del Distrito de Cotahuma le practiquen una valoración social.

El requerimiento fiscal fue presentado el 3 de mayo de 2024 en plataforma de esa entidad; sin embargo, sorpresivamente, la abogada Rosio Yujra Tincuta presentó informe elaborado por la trabajadora social a la prenombrada Fiscal, indicando que Blanca Quisbert Gutiérrez estaba registrada en el sistema como agresora, situación que impidió el cumplimiento del aludido requerimiento fiscal; negándole el acceso a un servicio gratuito y esencial para la investigación, argumentando que estaba registrada en sistema como agresora, cuando el requerimiento fiscal era claro y preciso, porque de acuerdo a los datos del proceso se encontraba en calidad de víctima, no siendo causal para la negatoria del cumplimiento del referido requerimiento que estuviera registrada como agresora.  

También hizo notar la existencia de tres procesos penales contra el mismo agresor, uno de ellos por violación; a raíz de estos actos dilatorios e injustificados, se vio impedida de acceder a una justicia pronta y oportuna, poniendo en peligro su integridad emocional.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la vida y su integridad fisica como víctima de agresión sexual, al encontrarse en un grupo vulnerable de atención prioritaria, citando al efecto los arts. 125 y 126 de la Constitución Politica del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene: a) A la trabajadora Social del SLIM de Cotahuma, realice de manera inmediata la valoración social de la víctima Blanca Quisbert Gutiérrez, sea con la ayuda y monitoreo de las autoridades de dicha entidad; y, b) Inicio de las acciones administrativas y penales contra los (as) funcionarios (as) públicos (as) que revictimizaron a la prenombrada, sea con remisión de antecedentes al Ministerio Público por la comisión del delito tipificado en el art. 154 BIS del Código Penal (CP).

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, añadiendo que: 1) En el caso, el incumplimiento del requerimiento fiscal por parte de las funcionarias accionadas, lesionó su derecho de acceso a un servicio público y afectó su integridad emocional, además de la inobservancia de la Ley 348 y otras normativas de protección; 2) El hecho de sustanciarse uno o más procesos como víctima o agresora, no sería motivo para no obtener el diagnóstico legal, social y psicológico, instrumento fundamental en la investigación de cualquier proceso relacionado con violencia doméstica, por cuanto la negación de este servicio afectaría la dignidad y los derechos de los ciudadanos; y, 3) La SCP 0059/2020-S3 de 16 de marzo y la SCP 0120/2021-S3 de 26 de abril, establecieron la obligación que tienen los jueces de atender directamente la acción de libertad cuando invocan el derecho a la vida y a la integridad física y personal, sin excusas, por lo que interpuso la presente acción de defensa bajo la modalidad instructiva.

Contestando a las interrogantes efectuadas en audiencia por el Juez de garantías, el abogado indicó que: En la respuesta realizada a la representación efectuada por el SLIM Cotahuma, la Fiscal de materia “Rosario Cruz” señaló: “en lo principal se tiene presente” y en respuesta al otrosí “por señalado”, es cuanto informó.

I.2.2. Informe de los accionados

Esteban Castro Chipana, Responsable y Coordinador del SLIM de Cotahuma La Paz, presente en audiencia, manifestó: i) El SLIM Cotahuma responde a ciertas directrices de funcionamiento; en su condición de responsable y coordinador de la plataforma de esa unidad, señaló que cuando reciben un requerimiento fiscal, tienen la obligación de revisar el sistema y si evidencian que el usuario (a) es agresor (a), no podría realizar el abordaje el mismo profesional; si bien Blanca Quisbert Gutiérrez fue víctima en un proceso, empero en el servicio figura como agresora, por lo que presentaron el referido informe, debido a que la trabajadora social Gloria Choque Huanca realizó el informe que involucraba a la prenombrada en otro proceso, a efectos de que sea otra instancia la que efectúe en ese caso, la valoración social requerida, a fin de evitar susceptibilidades entre las partes; y, ii) Es así que tal extremo, fue reflejado en el informe de la trabajadora social, respecto del cual, la abogada del SLIM de Cotahuma realizó la representación al Ministerio Público, explicando los motivos por los que no podrían atender el trabajo.

Rosío Yujra Tincuta, abogada del SLIM Cotahuma, con el uso de la palabra, en audiencia expresó que: a) Dentro de la causa iniciada en la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, figuraban como victimas dos menores de edad, por lo que presentó informe, ya que no podrían hacer de juez y parte a la vez; y b) El área legal, en atención a que, el proceso de violencia familiar en que figuran como victimas los menores se encuentra en etapa de investigación, hizo la representación al Ministerio Público a fin de que remitan requerimiento a otra plataforma, puesto que el SLIM cuenta con otras reparticiones en las que puede ser atendida Blanca Quisbert Gutiérrez, como la FELCV también

Respondiendo a las interrogantes efectuadas en audiencia por el Juez de garantías, aseveró: Blanca Quisbert Gutiérrez llevó requerimiento fiscal para efectuarle una valoración social en su condición de víctima; empero, en el otro caso por violencia familiar o doméstica realizaron valoración psicológica y social, por lo que presentaron denuncia al Ministerio Público en representación de los menores de edad, quienes tendrían dieciséis y doce años, a instancias de su progenitor, por hechos de violencia generados por la prenombrada, constituyéndose la Defensoría de la Niñez y Adolescencia en parte denunciante, al tomar conocimiento de la violencia ejercida contra los indicados menores. En el caso que hicieron la indicada representación, como no son parte en el proceso, no les habilitan el ingreso al sistema; pero si la Fiscal rechazara la representación efectuada, tendrían que reiterar con ese objetivo, para que deriven a otra plataforma.

Gloria Choque Huanca, Trabajadora Social del SLIM Cotahuma La Paz, presente en audiencia, señaló lo siguiente: 1) De acuerdo al Reglamento Interno, si la persona aparece en el sistema como agresora, se ven imposibilitados de prestar atención, aspecto que hicieron conocer; no obstante, otras plataformas del mismo Gobierno Municipal podrían hacerlo, por lo que, en ningún momento se le negó la atención; y, 2) En su función como trabajadora social de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y del SLIM, ya realizó un informe social en el que Blanca Quisbert Gutiérrez figura como agresora de una menor de edad, por lo que no podía realizar otro respecto de la misma persona.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 16/2024 de 10 de mayo, cursante de fs. 32 a 33 vta., denegó la tutela solicitada, disponiendo que los accionados, como institución, en el día exijan al Ministerio Público que en atención a la representación del SLIM de Cotahuma, requiera en el día la atención en otra unidad o brazo operativo de la Fiscalía para realizar el servicio solicitado, en base al requerimiento fiscal.

Determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: i) Respecto de la acción de libertad instructiva planteada, la SCP 2150/2013 de 21 de noviembre, estableció la protección del derecho a la vida con la finalidad de controlar el respeto a la vida y la integridad de las personas, para impedir su desaparición, protegerla contra las torturas u otros tratos, los cuales pueden ser inhumanos o degradantes; en ese entendido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos tuteló el derecho a la vida y la acción de libertad en dicha modalidad, debe cumplir con el verificativo y objeto de la legalidad en este tipo de casos que afectan a la vida y la integridad de las personas; ii) Evidenció que, Blanca Quisbert Gutiérrez tendría varias denuncias presentadas contra su agresor en período de investigación en la Fiscalía y la Policía Nacional, adjuntando a su acción de libertad el requerimiento conclusivo, dando cuenta de las denuncias por violencia familiar, así como por otros delitos en diferentes instancias; iii) En el caso de Autos, quedó claro que la vida de la accionante estaría en peligro y el requerimiento fiscal por parte del SLIM de Cotahuma debió atenderse; también hay un documento en el que, el SLIM una vez recibido el requerimiento Fiscal en 3 de mayo del 2024, por informe de la misma fecha, el área de trabajo social remite nota e informe complementario a la Fiscal, extrañando que esa representación fue atendida por el Ministerio Público, indicando “...se tiene presente, y por señalado...”, aspecto que no debió haber realizado el Ministerio Público, sino inmediatamente atender y conminar a través de requerimiento fiscal al SLIM de Cotahuma, por tratarse de violencia contra la mujer; iv) Que, la representación emitida por el SLIM Cotahuma, no tuvo ninguna respuesta ni conminatoria, cuando la autoridad fiscal debió pronunciarse inmediatamente, dentro de las veinticuatro horas de conocida esa representación, para disponer lo que, en derecho correspondía a través de otros brazos operativos del Ministerio Público, como la FELCV o inclusive la Unidad de Atención a las Víctimas y de Protección a Testigos de la misma Fiscalía; v) El SLIM Cotahuma tomó conocimiento de la denuncia en contra de la accionante y se constituyó en parte denunciante, aspecto que no podría impedir atender lo requerido, en ese sentido es que existió la representación ante la fiscalía, para que esta ciudadana, ahora accionante, acuda a otra unidad como la FELCV para el mismo estudio solicitado; es así que, bajo los principios de logística y razonabilidad es comprensible que una institución, que se constituyó en denunciante, no podría realizar un estudio de la persona que, en ese momento seria la parte contraria; y, vi) La accionante debió exigir al Ministerio Público pronunciamiento al respecto, bien con una conminatoria o para que requiera a otra unidad realice inmediatamente el trabajo o estudio solicitado.