SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2024- S3
Fecha: 02-Jul-2024
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la
autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7
de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve:
1° REVOCAR la Resolución de 16/2024 de 10 de mayo, cursante de fs. 32 a 33 vta., pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, respecto del derecho a la vida e integridad física.
2° Disponer que a través del SLIM Cotahuma del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, se proceda a efectuar la valoración social de Blanca Quisbert Gutiérrez, con C.I. 4312456 LP, si aún no se lo hubiera hecho, dentro del plazo de las cuarenta y ocho horas.
3° Exhortar al Ministerio Público como encargado de la dirección de la investigación en los casos con CUD 201102012400308 y CUD 202202012001003, actuar con la debida diligencia para proteger a la mujer contra toda forma de violencia por razones de género.
4° Notificar al Fiscal General del Estado, a efectos de la supervisión de los casos de violencia con CUD 201102012400308 y 202202012001003 y determinación de las responsabilidades que corresponda contra los fiscales asignados.
5° Notificar con el presente fallo constitucional al Alcalde de Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a efectos del procesamiento de los funcionarios o ex funcionarios Gloria Adela Choque Flores, Trabajadora Social, Rosió Yujra Tincura, abogada y Esteban Castro Chipana, Responsable, todos del SLIM Cotahuma La Paz, bajo su exclusiva responsabilidad.
6° Exhortar al Director Departamental de la FELCV de La Paz, la especialidad de investigadoras e investigadores en los casos relativos a la Ley 438, en general y en particular con los casos con CUD 201102012400308 y CUD 202202012001003, bajo su exclusiva responsabilidad.
7° Notificar al Comandante General de la Policía Boliviana, para que supervise las condiciones de la FELCV Departamental La Paz.
8° Notificar al Ministerio de Gobierno para que garantice la vida de Blanca Quisbert Gutiérrez, bajo su responsabilidad.
9° Por Secretaria General del Tribunal Constitucional Plurinacional, notifíquese al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, al Fiscal General del Estado, al Director Departamental de la FELCV de La Paz, al Comandante General de Policía Boliviana y al Ministro de Gobierno.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Isidora Jiménez Castro