SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2024-S3
Fecha: 02-Jul-2024
I. ANTECEDENTES RELEVANTES DEL CASO
I.1. Identificación del problema jurídico planteado
Por memorial presentado el 4 de julio de 2022, cursante de fs. 3 a 4 vta., los accionantes denuncian la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, señalando que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de un delito vinculado a la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas -Ley 1008 de 19 de julio de 1988-, mediante Auto Interlocutorio de 22 de mayo de 2022, se dispuso su detención preventiva; posteriormente, solicitaron la cesación a la misma, efectivizándose la audiencia el 23 de junio de ese mes y año, donde la Jueza les otorgó medidas sustitutivas como la detención domiciliaria con escolta policial, el arraigo, la presentación de garantes fiadores; empero, dicha Resolución fue apelada; sin embargo, hasta la interposición de esta acción tutelar, no se ha elaborado el acta, dejándolos en indefensión ya que no pueden demostrar que evidentemente fueron beneficiados con medidas menos gravosas, tampoco pueden solicitar audiencia para considerar la constitución de sus garantes o pedir la modificación ante el “JUZGADO DE SENTENCIA” donde fue remitido el expediente a causa de la acusación formulada por el Ministerio Público, transcurriendo once días desde la celebración de la audiencia.
Por lo señalado, solicitan se conceda la tutela y se ordene a la Secretaria accionada que en el día elabore el acta y remita a despacho del Juez de la causa para su respectiva firma.
I.2. Resolución del Juez de garantías
El Juez de Partido de Sentencia Penal y Liquidador Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 5 de julio de 2022, cursante de fs. 28 vta. a 32, concedió la tutela, disponiendo que la Secretaria: a) En el día informe sobre la remisión de la apelación interpuesta por la defensa técnica de los acusados; y, b) Efectivice las medidas menos gravosas impuestas en audiencia de 23 de junio de 2022, como el arraigo y otros, decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: 1) Hasta el 4 de julio de ese mismo año, no se encontraba glosada el acta de audiencia en la que se consideró la solicitud de cesación a la detención preventiva, por esa razón no se efectivizó la medida cautelar menos gravosa que favorece a los hoy accionantes, si bien, la Secretaria accionada presentó un informe, no es menos cierto que recién fue remitido el acta extrañada el 5 del citado mes y año y no así dentro del plazo de veinticuatro horas como establece el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, 2) Si bien, es evidente que conforme a la jurisprudencia constitucional existe la posibilidad de retrasarse por tres días más; empero, en este caso esa dilación sobrepasó ese tiempo.