SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2024-S3
Fecha: 02-Jul-2024
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 5 de julio de 2022, cursante de fs. 28 vta. a 32, pronunciada por el Juez de Partido de Sentencia Penal y Liquidador Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba; y, en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela solicitada por la lesión al derecho a la libertad vinculado al debido proceso y al principio de celeridad, conforme los Fundamentos Jurídicos de este fallo constitucional;
2° Disponer que el Consejo de la Magistratura inicie las acciones de régimen disciplinario contra Cyntia Mamani Mancilla, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba; y,
3° Disponer que el Consejo de la Magistratura retroalimente a Cyntia Mamani Mancilla, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, respecto al debido apoyo jurisdiccional que debe brindar a la autoridad jurisdiccional de quien depende.
4° Notifíquese con el presente fallo por la unidad secretaria general del Tribunal Constitucional Plurinacional al Consejo de la Magistratura con sede en Sucre.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Isidora Jiménez Castro
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO