SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2024-S2
Fecha: 19-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Memorándum 00488re/2022 de “marzo”, notificado a Miguel Antonio Suárez Middagh -hoy accionante-, el 1 de abril de 2022, por el cual Max Jhonny Fernández Saucedo, Alcalde del GAM de Santa Cruz de la Sierra -ahora accionado-, comunicó al nombrado que se dio por concluida su actividad laboral como servidor público de esa entidad edil, en el cargo de profesional B, ítem 10430 y nivel 13 (fs. 18 a 19).
II.2. Por Nota presentada el 22 de abril de 2022, el impetrante de tutela solicitó al Jefe de RR.HH. del GAM de Santa Cruz de la Sierra, “amparo” según el DS 0012 de 19 de febrero de 2009, alegando el estado de gestación gemelar de su pareja, adjuntando al efecto la documentación que respaldaba su solicitud (fs. 22 a 24).
II.3. Consta informe de ecografía de 16 de mayo de 2022, realizada a Itka Milena Lijerón Moreno, que señala que la misma cursa un embarazo gemelar de trece semanas y dos días (fs. 29); asimismo, consta acta de reconocimiento ad vientre de hijo de 19 de mayo de 2022, realizado por el impetrante de tutela a los hijos que “han de nacer” de la prenombrada (fs. 27).
II.4. Mediante Nota presentada el 24 de mayo de 2022, el peticionante de tutela comunicó al GAM de Santa Cruz de la Sierra, el estado de gestación de trece semanas y cinco días de su concubina Itka Milena Lijerón Moreno (fs. 21).
II.5. A través de memorial presentado el 2 de junio de 2022, el accionante solicitó al Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, su reincorporación a su fuente laboral (fs. 16 y vta.).
II.6. Consta Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Inamovilidad Laboral - Padre Progenitor JDTSC/JCCHS/CONM. 123/2022 de 5 de julio, a través de la cual, el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, conminó al GAM de Santa Cruz de la Sierra, para que proceda a la inmediata reincorporación del impetrante de tutela por inamovilidad laboral, reponiendo los salarios devengados desde el momento de su despido injustificado en aplicación del DS 0496, manteniendo su antigüedad y demás derechos que por ley le corresponden, y sea de forma inmediata a partir de su legal notificación (fs. 7 a 9). Dicha Conminatoria fue notificada a esa entidad edil, el 3 de agosto de 2022 (fs. 10).
II.7. Por Informe MEMORÁNDUM JDTSC/I/VER REINC/LAB. 125/2022 de 27 de septiembre, el Inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, comunicó que el GAM de Santa Cruz de la Sierra, no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Inamovilidad Laboral - Padre Progenitor JDTSC/JCCHS/CONM. 123/2022 (fs. 6).